DECRETO 325/88

 

LA PLATA, 21 de ENERO de 1988.

 

VISTO los pedidos de espacios físicos que han efectuado el Poder Legislativo y distintas Reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de desarrollar el plan de gobierno propuesto al electorado, ha sido necesario proceder a la creación de nuevos Organismos, generándose así requerimientos adicionales en materia de infraestructura;

 

Que el proceso de reestructuración de la Hacienda Pública se encuentra en etapa de análisis y formulación de diagnósticos, constituyendo el paso previo para la reasignación de espacios físicos con vistas a un aprovechamiento integral de los edificios públicos;

 

Que es preciso unificar criterios en materia distributiva, asignándose responsabilidades directas al órgano que tiene a su cargo la administración del Centro Administrativo Gubernamental y la Casa de Gobierno;

 

Que la Secretaría General de la Gobernación cuenta con suficiente apoyatura técnica para realizar los estudios pertinentes y para proponer un nuevo esquema ocupacional en dichos edificios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a efectuar los estudios técnicos necesarios para replantear la distribución de los espacios físicos existentes en el Centro Administrativo Gubernamental y en la Casa de Gobierno, debiendo proponer soluciones en el término de treinta días.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que durante el período fijado para la realización de los estudios mencionados en el artículo anterior no se dispondrán modificaciones al actual estado de ocupación de los edificios aludidos sin autorización expresa del Secretario General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 3.- Invítase al Poder Legislativo a designar un representante para el análisis de sus necesidades en materia de espacios físicos y coordinar con la Secretaría General las acciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.