DECRETO 128/79
Tasas retributivas de servicios - Tasas fijas - Actualización de montos.
LA PLATA, 31 de ENERO de 1979.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 31 de la Ley 8715, tasas retributivas de servicios, modifícanse los importes de las tasas fijas de dicha Ley, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.- La actualización de importes establecida por este Decreto, regirá a partir de los quince (15) días hábiles siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 8175 con los importes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.