DECRETO 4595/93

 

LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 1993.

 

VISTO el expediente número 2100-38.537/93 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 2 del corriente mes y año, mediante el cual se declara de Interés Provincial la creación de un área franca industrial y comercial destinada a la exportación de manufacturas, con epicentro en los Puertos de Aguas Profundas de Bahía Blanca y Coronel Rosales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte los objetivos perseguidos por la iniciativa en estudio toda vez que la misma propende a lograr el desarrollo económico de una vasta región de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que resulta conveniente alentar propuestas como la presente que tienden a una auspiciosa expansión industrial y comercial de todo el Interior Bonaerense.

 

Que, no obstante, lo expuesto, deviene observable parcialmente la mención que del “Honorable Congreso de la Nación” se realiza en el artículo 3 de la norma sancionada, en virtud que, dentro del plexo constitucional, se estima inconcebible la celebración de Convenios con el precitado Cuerpo Legisferante.

 

Que, en tal sentido, es dable señalar que en el esquema de atribución de competencias y funciones delineados, tanto a través de la Constitución Nacional como Provincial, la facultad de celebrar Convenios interjurisdiccionales es exclusiva de las autoridades que integran la órbita del Poder Ejecutivo, quedando reservada al Honorable Congreso de la Nación la toma de conocimiento cuando así efectivamente correspondiere, de conformidad a lo normado por el artículo 107 de la Constitución Nacional.

 

Que, atento ello, el mantenimiento de la autorización expuesta, sin perjuicio de tornarse claramente improcedente, podría eventualmente originar conflictos que es aconsejable evitar.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 3 del Proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, el día 2 de Diciembre de 1993, a que hace referencia el Visto del presente, la expresión: …“ y el Honorable Congreso de la Nación…”

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley la citada iniciativa con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.