DECRETO 2829/93 

 

 

 

 

 

LA PLATA, 26 de JULIO de 1993.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente número 2300-3369/93, las Leyes números 11.340 y 11.385 y el Convenio del Préstamo Subsidiario del Crédito A.R. 3521, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que las áreas costeras e Islas del Litoral Bonaerense requieren obras de prevención y re­habilitación de instalaciones afectadas por las inundaciones;

 

 

 

 

 

Que dichas acciones por su carácter de urgencia y la naturaleza del hecho que las generó requieren ser consideradas como de emergencia;

 

 

 

 

 

Que esto las incluye dentro de los alcances de la Ley 11.385 donde la Honorable Legislatura reconoce la situación de emergencia por lo cual autoriza el endeudamiento Provincial para las ejecuciones de las obras financiadas por el préstamo del Banco Mundial, y de los Convenios suscriptos entre el Estado Nacional y el Banco Mundial en los Decretos Nº 1787/92 y 4174/92;

 

 

 

 

 

Que de conformidad con las recomendaciones proporcionadas por el Banco Mundial se ha instituido la Sub-Unidad Provincial de Cooperación para la Emergencia (S.U.P.C.E.) por Decreto Nº 2591/92 la que ha presentado el Programa de Obras requerido por los Municipios y Organismos afectados, que como Anexo I forma parte del presente;

 

 

 

 

 

Que en función de tratarse de una situación de emergencia, se acordó con el Banco Mundial un plazo máximo de dos años a partir de Septiembre de 1992, para la ejecución de las obras necesarias para la rehabilitación;

 

 

 

 

 

Que las obras no iniciadas en término implicarían la quita de las partidas correspondi­entes al Préstamo Subsidiario registro A.R. 3521 suscripto con el Banco Mundial;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, corresponde declarar el estado de emergencia para la ejecución en forma inmediata a las obras o acciones de reparación o prevención de las instalaciones afectadas por las inundaciones, todo ello de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley 11.340 y en el marco de la Ley 11.385;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase acciones y obras de emergencia, a los efectos y con los alcances pre­vistos en la Ley número 11.340, a ser realizadas en las zonas que comprenden a los Municipios de San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y de la Dirección de Islas del Delta de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

ARTICULO 2.- La declaración contenida en el artículo anterior afecta a las zonas que fueron dañadas por las inundaciones y comprende los Municipios que allí se mencionan, los sec­tores costeros del Río Paraná y las Islas del mismo que se encuentren en jurisdicción de esta Provincia. Las acciones a desarrollar implica la reparación y construcción de vivien­das para las familias damnificadas, escuelas y caminos deteriorados, y obra de defensa costera y saneamiento, según el Listado que como Anexo I forma parte integrante del pre­sente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Las contrataciones de obras y la adquisición de bienes y servicios que se efectu­arán para rehabilitar las zonas afectadas se llevará cabo, si fuera menester, a través de los mecanismos de excepción que prescribe la Ley 11.340.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.-  Ratifíquese las prescripciones del párrafo 3g del Anexo I de los Convenios de Préstamo 3280-AR y 3521-AR, declarándose que el presente acto no requiere de otra in­stancia en esta jurisdicción para el cumplimiento de los objetivos del artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.-  Lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se establece por el plazo de dos años a partir del 23 de Septiembre de 1992.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

SECTOR DEFENSAS CONTRA LAS INUNDACIONES

 

 

 

 

 

- Puerto de Baradero, reconstrucción de calzadas y taludes, desagües y atracadero.

 

 

- Calles Urbanas de San Nicolás, reconstrucción de la base y carpeta.

 

 

- Terminales portuarias y atracadero de San Nicolás, reparación del tablestacado.

 

 

- Caminos Costeros y calles de San  Pedro, reentoscado.

 

 

- Calles de Zárate, reconstrucción.

 

 

- Diques, atajarrespuentes y terraplenes, desmoronamientos y roturas de estructuras varias, Dirección de Islas del Delta.

 

 

- Zárate, defensa de barrio.

 

 

- Protección de desagües de Zárate.

 

 

- Terminal portuaria de Escobar, reconstrucción de tablestacado y relleno.

 

 

- Camino Costero Ramallo-San Pedro, alteo del camino, reconstrucción de alcantarilla y recalce de pilotes.

 

 

- Puerto de cabotaje Ramallo, reconstrucción de talud y adoquinado de calles.

 

 

- Embarcadero Ramallo, reconstrucción de talud, faroles de iluminación y luces navales.

 

 

- Partido de Campana, Avenida Costanera y Defensa de Costas.

 

 

 

 

 

SECTOR VIAL Y ENERGIA ELECTRICA

 

 

 

 

 

- Camino Costanero en Baradero, obras básicas y alcantarillado.

 

 

- Circuito Costanero Chico y Costanero Grande en San Nicolás, carpeta y terraplén.

 

 

-  Ruta Provincial N° 90, Dirección de Islas del Delta, reconstrucción de base, coronamiento y alcantarillas.

 

 

- Camino Río Carabelas, Partido de San Fernando, Islas, reparación de la base y ele­vación de Costas.

 

 

- Camino de Campana, terraplenes y alcantarillas.

 

 

- Calles Costeras de Escobar, entoscado y relleno hasta el tablestado.

 

 

- Calles urbanas Tigre, reparación superficie 5,1 Km. estructura y carpeta.

 

 

- Caminos vecinales, Partido de Campana, reconstrucción de base, coronamiento 10 Km.

 

 

- Calles urbanas Campana, pavimentos.

 

 

- Línea de energía San Pedro, reparación, distribución.

 

 

 

 

 

SECTOR SANEAMIENTO

 

 

 

 

 

- Rehabilitación de conductos pluviales, Campana.

 

 

- Reparación Red Agua Potable.

 

 

- Reparación Pozo Bombeo Est de Bombeo y Red distribución.

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACION

 

 

 

 

 

- Esc. 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 25, 26, 31, 34, 39, J. Inf. 911, 906, 919, 912, 904, 920, 908, 905, 916 de San Fernando.

 

 

- Esc. Med. Téc. N° 1 de San Fernando.

 

 

- Esc. 8, 9, 10, 12, 13, 17, J. Inf. 913, 914, 912, 928 de Tigre.

 

 

- Esc. 22 de Escobar.

 

 

- Esc. 24, 25, 26, 28, J. Inf. 909, 904, 905 de Campana.

 

 

- Esc. 25, 32 Zárate.

 

 

- C.E.C. 201 de Zárate.

 

 

- Esc. 25, 27 Baradero.

 

 

- Esc. 16, 25, 27, J. Inf. 908, 909, 917, 918 de Tigre.

 

 

- Equipamiento Educación.

 

 

- Asistencia Técnica.

 

 

 

 

 

SECTOR VIVIENDAS

 

 

 

 

 

- Cantidad estimada 513 viviendas.