LEY 13779
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco años (5) la vigencia de la Ley 12.463 a contar desde la fecha de vencimiento de la Ley 12.925.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.