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Fundamentos de la Ley 13419
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La presente modificación a la Ley de Ejercicio y Reglamentación de la profesión de Abogado y Procurador, tiene un doble basamento, agilizar las actuaciones judiciales por un lado, y facilitar la tarea del abogado en el procedimiento, por el otro. Desde el punto de vista profesional, permitiría que con su sola firma los letrados puedan impulsar el desarrollo del trámite judicial sin necesidad de la rúbrica de su patrocinado, en aquellos casos específicamente reglados que únicamente tengan por objeto la continuidad de la mecánica del procedimiento, que sean habituales, que constituyan la progresión lógica de la serie de actos. En general nos referimos a aquellos actos de mero trámite que pueden resolverse sin substanciación. Visto desde el ángulo del procedimiento, creemos que una modificación como la prevista, agilizaría los trámites, al acortar tiempos en concordancia con los principios de celeridad y economía procesal. Es dable destacar que para el caso que nos ocupa, en la actualidad, dicha facultad se encuentra reglamentada en el artículo 70 inciso 2 de la Ley 5.177, como propia de los procuradores, resultando necesario extender la misma a los abogados, a fin de que éstos al igual que los procuradores, puedan con su sola firma, presentar escritos de mero trámite. En virtud de lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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