LEY 15025
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárese Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires a Don Agustín Creevy, orgullo de los bonaerenses por su carrera deportiva, y por haber trascendido los límites de su ciudad y provincia natal que lo han hecho merecedor de reconocimientos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.