DECRETO 863/83
Empleados Públicos - Licencia especial al personal femenino en caso de guarda o tenencia con fines de adopción - Modificación del artículo 48 de la Reglamentación del Estatuto.
LA PLATA, 13 de JUNIO de 1983.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el párrafo agregado por Decreto 3035 de fecha 30 de Diciembre de 1977, al artículo 48 de la Reglamentación de la Ley 8721, aprobada por Decreto 965/77, por el siguiente:
“En caso de guarda o tenencia con fines de adopción, se concederá al personal femenino licencia especial con goce de haberes por el lapso de sesenta (60) días corridos, siempre que la tenencia o guarda le haya sido otorgada por institución oficial y el adoptado sea menor de siete (7) años de edad”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.