DECRETO 1026/90

 

LA PLATA, 4 de ABRIL de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2.419-3.146 de 1989 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionadas con el "Programa de Saneamiento de Buenos Aires - Prosan", cuya implementación fuera dispuesta por Resolución Nº 75/89 y por la cual se asignará al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) la responsabilidad de Organismo Ejecutor; y             .

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa tiene como objetivo principal contribuir al financiamiento de obras de agua potable y cloacas en localidades o núcleos urbanos que no cuentan con servicios administrados por la Administración General de Obras Sanitarias;

 

Que a efectos de lograr el cumplimiento exitoso del plan trazado, resulta menester establecer los términos y condiciones por los que se regirán los emprendimientos, a partir de recursos provenientes del Presupuesto Provincial, de fondos específicos que eventualmente se dispusieran y aportes de contrapartida emergentes de la comunidad beneficiaria;

 

Que las realizaciones que se encaren en el marco de dicho Programa tienden a brin­dar respuestas a una demanda de importante impacto social;

 

Que el citado Plan resulta una muestra cabal de la descentralización de las acciones hasta ahora asumidas por el Estado, permitiendo la participación de la comunidad y la gestión local de los servicios por los propios interesados, ya sea por intermedio de las Municipalidades, Cooperativas, Asociaciones o Juntas Vecinales;

 

Que lo expuesto permite inferir la importancia política de la descentralización como eje fundamental de la obra de este Gobierno Provincial, que basada en una filosofía de participación y solidaridad, tienda paulatinamente a la desburocratización del aparato estatal mediante la reasignación de roles y responsabilidades en la comunidad y asociaciones intermedias;     

 

Que por otra parte, es de público conocimiento la gravedad por la que atraviesa el tema del saneamiento ante el déficit notable de agua corriente y del sistema cloacal, lo que hace necesario encarar con firmeza la ejecución de obras que tiendan a optimizar la actual estructura y el mantenimiento de los servicios;

 

Que es de imperiosa necesidad la puesta en marcha del presente Programa, ante la actual situación de emergencia socioeconómica que motivara por parte del Gobierno Provincial el dictado del Decreto 478/90, el que encuadrado en la Ley 10500, incluye dentro de las acciones a ejecutar, las “tareas de saneamiento básico de viviendas o ba­rrios y otras acciones conducentes a la obtención de los mismos objetivos";

 

Que las labores a encarar mediante este sistema han sido formalmente comprometi­das por este Gobierno Provincial, prueba de ello es que las mismas se hallan incluidas expresamente en la Ley de Presupuesto del Ejercicio 1989 Prorrogado pon el Ejercicio 1990 como inicio de ejecución;

 

Que ha dictaminado de conformidad la Asesoría General de Gobierno (fs. 76) y asi­mismo ha informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 77);

 

Que finalmente, cabe destacar que se ha dado cumplimiento a los requerimientos formulados por la Fiscalía de Estado, motivo por el cual procede dispensar a la presente gestión formal aprobación para lo cual corresponde dictar el pertinente acto administra­tivo;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la implementación del "Programa de Saneamiento de Buenos Aires -Pro-San", en los términos y condiciones detalladas en la documentación que agregada como anexos I, II, III, IV y V, se declara forman parte integrante de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) para su conocimiento y fines pertinentes.