DECRETO 3046/87


LA PLATA, 24 de ABRIL de 1987.


VISTO el expediente Nº 2703-442/86, mediante el cual el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires gestiona la modificación del artículo 45 de la reglamentación del Decreto-Ley 9.686/81, aprobada por Decreto 1420/83; y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario, con relación a la prescripción de drogas psicotrópicas o estupefacientes, regulada por las Leyes Nacionales 17.818 y 19.303, esta última modificada por sus similares 19.678 y 20.179, adoptar medidas tendientes a acentuar el control, con el propósito de evitar su utilización con otros fines perjudiciales a la comunidad;


Que con tal motivo, corresponde modificar el artículo 45 de la reglamentación del Decreto-Ley 9.686/81, aprobado por Decreto Nº 1420/83, implantando un sistema de recetarios oficiales, provistos al efecto por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, para la prescripción de psicotrópicos y estupefacientes, lo que contribuirá a fiscalizar de modo más estricto el expendio y utilización de los mismos;


Que disposiciones similares rigen con relación a la prescripción de los citados fármacos en el ámbito de la medicina humana;


Que a fs. 8 informa favorablemente la Contaduría General de la Provincia;


Que la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, en dictamen y vista obrante a Fojas 9 y 10, respectivamente, no oponen objeciones al dictado del acto administrativo que apruebe la medida gestionada;


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la reglamentación del Decreto-Ley Nº 9.686/81, aprobada por Decreto Nº 1420/83, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 45: El despacho de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria deberá hacerse contra la presentación de la receta extendida por profesional veterinario.

La Autoridad Sanitaria podrá establecer excepciones a dicha disposición cuando no se opongan a ello razones de índole técnica.

En caso de que se prescriban drogas psicotrópicas o estupefacientes, conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales 17.818 y 19.303 -esta última modificada por sus similares 19.678 y 20.179- las recetas deberán extenderse en formularios especiales provistos al efecto por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.