DEROGADO POR DECRETO 362/2021

DECRETO 2593/87

 

 

LA PLATA, 9 de abril de 1987.

 

 

VISTO el expediente número 2300-2055/86, por el  cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires somete a consideración un nuevo modelo de convenio, a suscribir con las entidades bancarias privadas a quienes encomiende la cobranza de los tributos provinciales, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 21º de la Ley de Contabilidad ­faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a instituciones bancarias privadas, para que actúen como dependencias recaudadoras de los recursos provinciales;

 

 

Que el nuevo convenio, aprobado por Resolución  del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 1871/86, sustituirá a los celebrados hasta el presente en virtud de la autorización acordada por el Decreto 1528/77;

 

 

Que ha tomado la intervención que le corresponde a la Contaduría General de la Provincia;

 

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

 

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a­ celebrar convenios con instituciones bancarias privadas, encomendándoles la cobranza de los tributos provinciales, en los términos del convenio cuyo modelo se aprueba, y que como Anexo I forma parte del presente ­Decreto.

 

 

ARTICULO 2.- El modelo que se  aprueba será aplicado a la totalidad de los convenios que se celebren, debiendo rescindirse  los que se hayan suscripto con anterioridad en los términos del De­creto Nº 1528/77.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a ­regular los aspectos operativos del sistema de cobranza mediante el establecimiento de cláusulas adicionales a consignar en anexos, que formarán parte integrante de los convenios que se suscriban.

 

 

ARTICULO 4.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires trasferirá diariamente a la Tesorería General de la Provincia, ­totalidad de las sumas recaudadas por intermedio de las instituciones bancarias autorizadas, sin deducir pago alguno efectuado en concepto de comisión.

 

ARTICULO 5.- Asígnase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, la responsabilidad de controlar el cumplimiento de los ­plazos  establecidos por los artículos 5° y 6°, y de determinar y percibir el cargo por mora previsto por el artículo 8°, del modelo de convenio ­aprobado.

 

 

ARTICULO 6.- De los convenios que se suscriban, así como de sus anexos y modificaciones, se remitirá copia al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

 

 

ARTICULO 7.- Derógase el decreto 1528/77.

 

ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín ­Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO UNICO PARA COBRO DE TRIBUTOS PROVINCIALES

 

 

 

Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el ........................... y el Banco……………………………………………………….., representado por el………………………se resuelve celebrar el siguiente convenio:

 

 

Articulo 1.-  El Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero del Gobierno de la Provincia­ de Buenos Aires, encomienda al Banco…………………………… y este acepta la cobranza de los tributos provinciales vigentes y los que se establezcan en el futuro, por intermedio de todas sus casas y filiales.

 

 

Articulo 2.- El Banco …………………………………………efectuará la cobranza citada en el artículo l° en forma no exclusiva, es decir, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires conserva todas las facultades para continuar por cuenta propia la cobranza, pudiendo pactar  con otras entidades similar servicio.

 

 

Articulo 3.- El Banco…………………………………………..efectuará la cobranza a todo contribuyente, sea o no cliente del mismo, hasta la fecha de vencimiento que fije la Autoridad de Aplicación para cada uno de los tributos.

 

 

Articulo 4.- Es condición de este convenio que el Banco…………………….brinde el servicio en la totalidad del horario establecido para la atención del público o el que se fije en lo sucesivo por ­autoridad competente, pudiendo extenderlo si así lo estima conveniente.

 

 

Articulo 5.- El Banco…………………………………depositará en la casa o sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que éste determine, dentro de los tres días hábiles siguientes al de percepción, los importes recaudados por sus casas y filiales ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, efectuando simultáneamente la rendici6n en la forma establecida en Anexo al presente.

 

 

 

 

 

Artículo 6.-  Para las cobranzas de tributos efectuados por las filiales del Banco..................ubicadas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, se establece, como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 del convenio, que la rendición y depósito se efectúe dentro de los­ cinco días hábiles de su percepción, en la Casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires, San Martín 137, Capital Federal.

 

 

 

 

 

Artículo 7.-. Los depósitos aludidos en los artículos 5  y  6° deberán efectuarse en efectivo o mediante cheque o documento compensable cuya conformidad no exceda los plazos otorgados en los mencionados artículos o mediante la presentación del certificado de depósito realizado en fecha en el Banco Central de la República Argentina.

 

 

 

 

 

Artículo 8.- La falta de rendición y pago de los importes recaudados, en los plazos establecidos en los artículo 5 y 6 generará automáticamente un cargo diario equivalente a la tasa máxima que el Banco Central autorizare a aplicar sobre los descub­iertos de cuentas corrientes bancarias, calculado sobre los importes rendidos fuera de término. Dicho cargo será liquidado y pagado por el Banco.......................            juntamente con el depósito de la recaudación. El cargo previsto por la mora en la rendición y pago de los importes recaudados, será acreditado a la Tesorería General de la Provincia por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de resarcimiento por transgresión a las condiciones pactadas, así como a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley 7764/71

 

 

 

 

 

Artículo 9.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá rescindir sin más trámite el presente contrato ante la falta de cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8  independientemente de lo expresado en el artículo 13.

 

 

 

 

 

Artículo 10.- El Banco.............................facilitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires o a las autoridades de aplicación, a su simple requerimiento toda información­ aclaratoria respecto de los cobros que hubiere percibido.

 

 

Artículo11.- En concepto de comisión se establece una tarifa uniforme de A.............................(AUSTRALES.............) por cada formulario de pago recibido, importe que será reajustado tomando en  consideración la variación registrada en el Indice de Precios Mayoristas Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos e informando a los Bancos recaudadores por trimestre calendario.

 

 

Dicha retribución será abonada en forma diaria por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante deducción que realizará el Banco encargado de la cobranza al hacer el depósito de la recaudación.

 

 

 

 

 

Artículo 12.- En Anexo al presente convenio se establecen cláusu­las adicionales, las que podrán ser modificadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la sola condición de comunicarlas en forma fehaciente al Banco.

 

 

 

 

 

Artículo 13.- Este convenio regirá desde el día de su suscripción, considerándose prorrogado automáticamente para los años venideros de no mediar oposición de cualquiera de las partes, comunicadas con una anticipación de 30 días al 31 de diciembre de cada año, pudiendo también ser rescindido por voluntad de cualquiera de los intervinientes, siempre que la rescisión sea comunicada en forma fehaciente, con una anticipación mínima de 30 días corridos a la fecha que se operará la misma.

 

 

 

 

 

Artículo 14°.- A todos los efectos legales derivados del presente­ convenio, las partes constituyen domicilio legal, el Banco de la Provincia de Buenos Aires en............................y el Banco..................... en........................., sometiéndose  ambas partes de común acuerdo a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los............ ....... días del mes de........................de.......................

 

 

 

 

 

 

 

 

MODIFICACIONES A INTRODUCIR PARA BANCOS QUE SE ADHIERAN Y EFECTUEN LA COBRANZA SOLO A SU CLIENTELA-

 

 

 

 

 

Artículo 3.- El Banco............................efectuará la cobranza......................únicamente a su clientela, hasta la fecha de vencimiento que fije la Autoridad de Aplicación para cada uno de los tributos.

 

 

 

 

 

Artículo 11.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires no abonará­ suma alguna en concepto de comisión por el servicio que regula el presente convenio.