DECRETO 310/63

 

 

 

Adopción del Estatuto de los Partidos Políticos, Decreto Nacional 12530/62 y convocatoria a elecciones.

 

 

LA PLATA, 15 de ENERO de 1963. 

 

 

ARTÍCULO 1.- Adóptese el Decreto Nacional 12530/62, “Estatuto de los Partidos Políticos” y la “Exposición de motivos” que lo fundamenta, para autorizar el funcionamiento de los partidos políticos.

 

 

ARTÍCULO 2.- Convócase al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el domingo 23 de Junio de 1963, a fin de que elija en elección conjunta y simultánea:

a)      104 electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación;

b)      50 Diputados Nacionales con mandato hasta el 30 de Abril de 1967, sin perjuicio de la renovación bienal prescripta en el artículo 42 de la Constitución Nacional;

c)      138 electores de Gobernador y Vicegobernador, en la proporción que a continuación se determina: sección Capital, 9; 1ª sección electoral, 23; 2ª sección electoral, 16; 3ª sección electoral, 27; 4ª sección electoral, 21; 5ª sección electoral, 16; 6ª sección electoral, 17; 7ª sección electoral, 9;

d)      46 Senadores y 92 Diputados a la Honorable Legislatura, con mandato hasta el 30 de Abril de 1967, sin perjuicio de la renovación bienal dispuesta por los artículos 57 y 65 de la Constitución, en las siguientes proporciones: sección Capital, 3 Senadores y 6 Diputados; sección 1ª, 8 Senadores y 15 Diputados; sección 2ª, 5 Senadores y 11 Diputados; Sección 3ª, 9 Senadores y 18 Diputados; sección 4ª, 7 Senadores y 14 Diputados; Sección 5ª, 5 Senadores y 11 Diputados; sección 6ª, 6 Senadores y 11 Diputados; sección 7ª, 3 Senadores y 6 Diputados;

e)      1.800 concejales, con mandato hasta el 30 de Abril de 1967, con la salvedad de lo determinado en el artículo 181 de la Constitución, en la proporción que se determina a continuación: Partidos de Pila y Tordillo, 6 concejales titulares e igual número de concejales suplentes; Partidos de Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Salliqueló, Suipacha y Tornquist, 10 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Alberti, Ayacucho, Brandsen, Cañuelas, Carlos Tejedor, Caseros, Colón, General Alvarado, General Belgrano, General Lamadrid, General Madariaga, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Gonzáles Cháves, Guaminí, Juárez, Leandro N. Alem, Magdalena, Marcos Paz, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Patagones, Pellegrini, Puan, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano y Tapalqué, 12 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Adolfo Alsina, Baradero, Bartolomé Mitre, Carlos Casares, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Escobar, General Arenales, General Villegas, Las Flores, Lobería, Lobos, Rojas, Saladillo, Salto, San Vicente, Trenque-Lauquen y Villarino, 14 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Balcarce, Bolívar, Bragado, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Pilar, San Pedro y Veinticinco de Mayo, 16 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Azul, Berazategui, Berisso, Chivilcoy, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Junín, Luján, Mercedes, Moreno, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Tres Arroyos y Zárate, 18 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Almirante Brown, Bahía Blanca, General Sarmiento, Merlo, San Fernando, San Isidro y Tigre, 20 concejales titulares e igual número de suplentes; Partidos de Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matanza, Morón, Quilmes, Tres de Febrero y Vicente López, 24 concejales titulares e igual número de suplentes;

f)        726 consejeros escolares en proporción de 6 consejeros titulares e igual número de suplentes por cada uno de los Partidos que integran la Provincia, con mandato hasta el 30 de Abril de 1967, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 2º de la Ley 6266.

 

 

ARTÍCULO 3.- Publíquese en el “Boletín Oficial” y diarios: “El Día”, “El Argentino” y “El Plata” de la ciudad de La Plata; “La Prensa”, “La Nación”, “Clarín”, “El Mundo”, “La Razón”, “Noticias Gráficas” y “Correo de la Tarde” de la Capital Federal; “La Nueva Provincia”, de Bahía Blanca; “La Capital”, de Mar del Plata; “Nueva Era”, de Tandil; “Democracia”, de Junín; “Tribuna”, de Olavarría; “La Hora”, de Mercedes; “La Razón”, de Chivilcoy; “La Voz del Pueblo”, de Tres Arroyos, y “Ecos Diarios”, de Necochea.

 

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Educación.

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.