DECRETO 478/65

 

Dirección General de Abastecimiento; facultad para juzgar infracciones.

 

LA PLATA, 12 de FEBRERO de 1965.

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que el artículo 3º, inciso b) del Decreto 1933/64, confiere a la Dirección General de Abastecimiento, la facultad de juzgar las infracciones previstas por el artículo 4º, de la Ley 16454.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y se aplicará a todos los expedientes en trámite.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.