DECRETO 1136/73
LA PLATA, 18 de JULIO de 1973.
Visto que el Poder Ejecutivo adoptó a la Ley 7575 como régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 de la misma establece: El personal de la Honorable ex Legislatura, quedará comprendido en las prescripciones de la presente Ley;
Que el artículo transcripto precedentemente, tuvo vigencia hasta el 25 de mayo de 1.973, fecha en que se constituyó nuevamente el Poder Legislativo;
Que numerosos agentes dependientes del Poder Ejecutivo, que desempeñando cargos funcionales y no funcionales, han sido designados en el Poder Legislativo;
Que igual situación se produjo con designaciones efectuadas en distintas municipalidades;
Que el personal alcanzado por esas designaciones ha solicitado al Poder Ejecutivo se los incluya en los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley 7575 e igual artículo del decreto 2295/71 reglamentario de la misma, mientras se desempeñen en cargos considerados en sus nuevos destinos como “funcionales”;
Que no obstante surgir de la lectura que la aplicación de estos artículos es exclusivamente para el personal comprendido en la Ley 7575 y por el desempeño de cargos funcionales en jurisdicción del Poder Ejecutivo, se hace necesario, a efectos de clarificar sus alcances, ampliar el artículo 10 del decreto 2295/71;
Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el desempeño de cargo funcional a que se refiere el artículo 10 del decreto 2295 de fecha 5 de mayo de 1.971, debe serlo en organismos dependientes del Poder Ejecutivo (centralizados y descentralizados).
ARTICULO 2º.- El personal comprendido en la Ley 7575 que haya sido designado para desempeñar cargos fuera de su esfera, deberá optar, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Ley 8078 con su decreto 3671/73 reglamentario, por uno de ellos.
ARTICULO 3º.- El personal al que se le concedió licencia sin goce de sueldo en virtud de lo establecido en el artículo 82, inciso a) de la Ley 7575 y en aplicación del artículo 10 del mismo texto legal, deberá efectuar la opción a que se refiere el artículo 2º en el plazo de treinta (30) días de la vigencia del presente decreto. En caso de no proceder en la forma consignada, se tomará como que la opción es por el cargo que desempeña fuera del ámbito del Poder Ejecutivo y se dispondrá su baja como opción sin más trámite.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.