LEY 13180
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley 13.034, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ruta 2 Km. 41 del partido de
Berazategui, provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como:
Circunscripción VII, Sección B, Fracción I; Parcela 10 ae, inscripto su dominio
en la Matrícula 64.697, a nombre de “Acrometálica Sociedad Anónima” y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y las instalaciones, las
maquinarias, existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial
que en ella se realizan, las que se encuentran detalladas en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Asimismo, inclúyese en la declaración de utilidad pública y sujetas a
expropiación las matrices, plantillas y máquinas descriptas en actuación
notarial BAA03391142; patentes y la marca “Acrow”, inscripta bajo los registros
marcarios n° 1.778.699 y n° 1.899.557 ambos a favor de la firma “Acrometálica
S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Artículo 2.- El inmueble, las instalaciones, maquinarias, matrices, marcas y patentes citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Crometal Limitada”, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo I mencionado en el artículo 1º de la presente Ley podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.