DECRETO 24433/47

­

Autoriza la inutilización de estampillas por es­cribanos y dependencias administrativas.

 

LA PLATA, 17 de ABRIL de 1947.

 

VISTO que el artículo 115 de la Ley número 5117 de­termina en forma taxativa que los valores fiscales con los que se satisfagan los impuestos, ta­sas y multas establecidos en la misma, deberán ser inutilizados con el sello fechador de las ofi­cinas recaudadoras, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la repartición que tiene a su cargo la impresión de valores fiscales ha de­morado la entrega de los mismos por causas ori­ginadas en inconvenientes de orden técnico, cu­ya solución se concretará a la brevedad y por el hecho de la reciente promulgación de la Ley número 5117, que ha variado los impuestos aplica­bles a distintos actos y contratos, motivando con ello la necesidad de impresión de nuevos valores;

 

Que tal hecho, frente a lo dispuesto en el pre­citado artículo de la Ley de Sellos, ha provocado dificultades en lo que se refiere a la inutiliza­ción de estampillas, en el caso de integración de valores, dado que los profesionales que han de­bido actuar ante las reparticiones de la Admi­nistración procedieron directamente a tales in­tegraciones, viéndose las oficinas recaudadoras -en cumplimiento de disposiciones en vigencia-­ en la imposibilidad de inutilizar a posteriori las estampillas adheridas;

 

Que en tal situación debe arbitrarse un pro­cedimiento de emergencia tendiente a facilitar la percepción de los impuestos y a evitar a los contribuyentes el verse abocados a problemas de los cuales no son directamente responsables.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO, AD REFERENDUM DE LA HONORABLE LEGISLATURA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a los señores escribanos y demás profesionales enumerados en los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Ley número 5117 y dependencias de la Administración a in­utilizar con su firma o sello en el primer caso y con el sello oficial respectivo en el segundo -hasta el día 30 del corriente inclusive- las estampillas que, como integra­ción de valores adhieran a los formularios valorizados actualmente en uso.

 

ARTÍCULO 2.- Dar por bien inutilizados los valores con respecto a los cuales se haya adoptado tal procedimiento, hasta la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- A partir del día 1º de mayo próximo, todo valor que así lo requiera, de­berá ser integrado e inutilizado directamen­te por las oficinas recaudadoras, de confor­midad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley número 5117.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.