DECRETO 24433/47
Autoriza la inutilización de estampillas por escribanos y dependencias administrativas.
VISTO que el artículo 115 de
CONSIDERANDO:
Que la repartición que tiene a su cargo la
impresión de valores fiscales ha demorado la entrega de los mismos por causas
originadas en inconvenientes de orden técnico, cuya solución se concretará a
la brevedad y por el hecho de la reciente promulgación de
Que tal hecho, frente a lo dispuesto en el precitado
artículo de
Que en tal situación debe arbitrarse un procedimiento de emergencia tendiente a facilitar la percepción de los impuestos y a evitar a los contribuyentes el verse abocados a problemas de los cuales no son directamente responsables.
Por ello,
EL
PODER EJECUTIVO, AD REFERENDUM DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Autorizar a los señores
escribanos y demás profesionales enumerados en los artículos 91, 92, 93 y 94 de
ARTÍCULO 2.- Dar por bien inutilizados los valores con respecto a los cuales se haya adoptado tal procedimiento, hasta la fecha.
ARTÍCULO
3.- A partir del día 1º de mayo
próximo, todo valor que así lo requiera, deberá ser integrado e inutilizado
directamente por las oficinas recaudadoras, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 115 de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.