LEY 13080
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Las fuerzas de seguridad nacionales que intervengan en acciones de control para la prevención y represión del delito dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires mientras dure el estado de crisis de la seguridad pública, tendrán las mismas atribuciones y deberes que el Código Procesal Penal Provincial confiere a la Policía local, cuando los hechos estén comprendidos en la esfera de esta jurisdicción.
ARTICULO 2.- A los fines previstos en el artículo anterior, facúltase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para articular acciones con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.