DECRETO 1709/02
LA PLATA, 15 de JULIO de 2002.
VISTO: El Expediente N° 5.100-10.107/02, en cuyas actuaciones el Sr. Fiscal de
Estado solicita que se lo autorice a aceptar la propuesta de pago propiciada
por la parte actora en los autos caratulados: "Arsa Antonio Romano
Inmobiliaria, Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria, Sociedad
Anónima c/Buenos Aires, Provincia de s/Usucapión" (Causa A.590.XXXIII),
radicados por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto 3051/01 se autorizó al Sr. Fiscal de Estado
a aceptar los honorarios profesionales de los Letrados Intervinientes por el
Fisco en autos: "Arsa Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial, Financiera,
Industrial y Agropecuaria Sociedad Anónima c/Buenos Aires, Prov. de
s/Usucapión", Causa A. N° 590 XXXIII, en trámite por ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación;
Que los términos de la propuesta que motivaron el dictado del citado acto
administrativo fueron considerados convenientes para el Fisco Provincial, ya
que protegía adecuadamente la intangibilidad del crédito fiscal;
Que sin embargo y con motivo de la derogación de la Ley de Convertibilidad N°
23.928, el acuerdo se tornó inviable atento que la vigencia de la referida
norma era condición esencial para su cumplimiento;
Que con fecha 17 de Mayo de 2002 Arsa Antonio Romano I.C.F.I. y A. presenta una
nueva propuesta de pago que consiste en fijar el monto de los honorarios en la
suma de $ 495.000, importe que será abonado en cuatro cuotas de la siguiente
forma: $ 123.750 a los quince días del dictado del presente, $ 123.750 el día
20 de Agosto de 2002, $ 123.750 el 20 de Octubre de 2002 y $ 123.750 el día 20
de Diciembre de 2002, todo ello con más los intereses sobre las sumas que se adeuden
conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República
Argentina;
Que por su parte la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la
Provincia, se han expedido favorablemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto 3051/01 por los motivos
expuestos en los Considerandos del presente.
ARTICULO 2.- Autorízase al Sr. Fiscal de Estado a aceptar la nueva
propuesta de pago de honorarios profesionales de los Letrados Intervinientes
por el Fisco en autos: "Arsa Antonio Romano Inmobiliaria, Comercial,
Financiera, Industrial y Agropecuaria Sociedad Anónima c/Buenos Aires, Prov. de
s/Usucapión", Causa A. N° 590. XXXIII, en trámite por ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en los términos formulados por la parte
actora, por la suma total de pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($
495.000).
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese dése al "Boletín
Oficial" y archívese.