LEY 14626
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados según matrículas 60012 (Circ. VI, sec. D, mza. 7, P.6); matrícula 60024 (Circ. VI, sec.D, mza.7, P 7); matrícula 61.778 (Circ. VI, sec. D, mza. 7, P. 5) todas unificadas en la parcela 5a y matrícula 7.774 (Circ. VI, sec. D, mza, 7, P 4).
Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en los inmuebles sitos en la calle Nuestras Malvinas 1501 esquina Almirante Betbeder, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, sede de la empresa propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones,
bienes muebles y equipos citados en el artículo primero, serán adjudicados en
propiedad y a título oneroso por la venta directa a la “Cooperativa de Trabajo
Panadero Ángel Iraldi Limitada”, cuyo número de
registro ante
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor
de los adjudicatarios será otorgada por ante
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la
presente Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en