LEY 14626

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados según matrículas 60012 (Circ. VI, sec. D, mza. 7, P.6); matrícula 60024 (Circ. VI, sec.D, mza.7, P 7); matrícula 61.778 (Circ. VI, sec. D, mza. 7, P. 5) todas unificadas en la parcela 5a y matrícula 7.774 (Circ. VI, sec. D, mza, 7, P 4).

Asimismo decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en los inmuebles sitos en la calle Nuestras Malvinas 1501 esquina Almirante Betbeder, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, sede de la empresa propiedad de los cónyuges Ángel Roberto Iraldi y Lucía Aída Colombo y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones, bienes muebles y equipos citados en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por la venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Panadero Ángel Iraldi Limitada”, cuyo número de registro ante la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Buenos Aires resulta el 13.156.

 

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.