Fundamentos de la

Ley 14625

 

            La presente iniciativa tiene como objeto atender la problemática que padece una significativa cantidad de vecinos y vecinas de nuestra Provincia, a quienes les están reclamando deudas por obras de infraestructura urbana oportunamente adjudicadas a empresas privadas en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza General № 165 y sus modificatorias.

            En particular hemos tomado conocimiento de cientos de juicios tramitados en el departamento judicial de Mercedes en los que se reclaman cifras absolutamente irrazonables por obras de infraestructura urbana que se efectuaron con anterioridad al año 1980. En muchos casos afectando a adquirentes de buena fe que desconocían que los inmuebles se encontraban afectados por tales deudas.

            La situación descripta implica que gran parte de los vecinos afectados corren el riesgo de perder sus viviendas, que en la mayoría de los casos constituyen el único techo con el que cuenta su familia, ante reclamos siderales en dólares que, en muchos casos, superan el valor de las propiedades involucradas.

            Esta Honorable Legislatura oportunamente sancionó la Ley 11.972, que constituyó la solución definitiva para muchos vecinos y vecinas que pudieron abonar, previa intervención del municipio correspondiente, las deudas por obras de infraestructura a un valor cercano al que en su momento regía el mercado, es decir a un valor razonable. Sin embargo tal instrumento legal no resultó suficiente puesto gran cantidad de vecinos y vecinas no lograron acogerse al régimen establecido por la citada ley.

            Como consecuencia de la pérdida de vigencia de la Ley 11.972, que suspendió por el término de dos años el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de la sentencia, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General № 165 y sus modificatorias, las causas contra los vecinos volvieron a activarse. Ante tal panorama se hizo necesaria la intervención de esta Honorable Legislatura, que mediante la sanción de la Ley № 14.376 suspendió por el plazo de dos años los juicios cuyo objeto se describió precedentemente.

            La sanción de la iniciativa en análisis va a permitir prorrogar la vigencia de la citada norma para evitar que las causas vuelvan a activarse y, por ende, impedir que se produzcan situaciones de abuso inadmisibles en un estado de derecho. Mientras tanto en esta Legislatura se continúan estudiando alternativas para arribar a una solución definitiva que salvaguarde los derechos de las partes en un marco de razonabilidad y equidad.

            Por los argumentos expuestos solicitamos a las diputadas y a los diputados que integran esta Honorable Cámara que acompañen con su voto la presente iniciativa.