DEROGADO POR DECRETO 3387/95
DECRETO 2218/93
LA PLATA, 9 de JUNIO de 1993.
VISTO el Decreto 2.507 de fecha 9 de Mayo de 1988 por el que se establece las
normas de aplicación y de procedimiento en materia de subsidios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 11.175 establece en sus artículos 22, 26 y 27,
respectivamente, la determinación de las funciones específicas de la Secretaría
de Seguridad de la Gobernación de la Provincia, y la transferencia de
competencias y servicios operados en virtud de la Ley antes citada;
Que el Decreto Nº 23 del 13 de Diciembre de 1991, aprueba la estructura
organizativa de la Secretaría de Seguridad y fija sus responsabilidades;
Que a fs. 15/15 vta. ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno no
teniendo observación alguna que formular al anteproyecto en análisis, promovido
por la Secretaría de Seguridad;
Que en virtud de las consideraciones precedentes es necesario proceder a la
modificación del Decreto 2.507/88;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto 2.507/88, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.- La solicitud de subsidios que tramiten a requerimiento de parte
interesada deberán presentarse ante cada jurisdicción conforme se determina
seguidamente:
Ministerio de Gobierno y Justicia: Los atinentes a las Municipalidades, Sociedades de Fomento u otras similares.
Ministerio de la Producción: Los referidos al desarrollo agropecuario, forestal, pesca y recursos naturales, concurriendo en ayuda de asociaciones, productores, cooperativas e instituciones similares.
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Los que, correspondiéndose con su actividad específica, están referidos al desarrollo urbano y arquitectónico.
Ministerio de Salud y Acción Social: Los referidos a la prevención de la enfermedad y recuperación de la salud; y los referidos al hombre, como persona, y a la comunidad, con especial referencia al mantenimiento y crecimiento de las instituciones.
Dirección General de Escuelas y Cultura: Los referidos a la solución de problemas educacionales a través de Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones de Padres u otras entidades afines.
Secretaría General de la Gobernación: Será facultad del señor Secretario
General el otorgamiento de subsidios menores.
Secretaría de Seguridad: Será facultad del señor Secretario de Seguridad el
otorgamiento de Subsidios a Sociedades de Bomberos Voluntarios; Cooperadoras
Policiales; y Municipios y entidades reconocidas oficialmente y de bien público
para la realización de eventos vinculados con la Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción II - Gobernación.
La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador
de la información de todos los subsidios que se acuerden en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires por los Departamentos de Estado y/o Dirección General de
Escuelas y Cultura que estén facultados para su otorgamiento.
A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, dichos Organismos
deberán remitir a la Secretaría General de la Gobernación - Dirección de
Servicios Técnico Administrativo -, copia autenticada de los Decretos y/o
Resoluciones por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie.
ARTICULO 2.- Adecúase el Anexo I del Decreto 2.507/88
incorporando en cada caso a continuación de la Secretaría General de la
Gobernación a la Secretaría de Seguridad.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.