DEROGADO POR DECRETO 3387/95

 

DECRETO 2218/93


LA PLATA, 9 de JUNIO de 1993.


VISTO el Decreto 2.507 de fecha 9 de Mayo de 1988 por el que se establece las normas de aplicación y de procedimiento en materia de subsidios; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley de Ministerios Nº 11.175 establece en sus artículos 22, 26 y 27, respectivamente, la determinación de las funciones específicas de la Secretaría de Seguridad de la Gobernación de la Provincia, y la transferencia de competencias y servicios operados en virtud de la Ley antes citada;


Que el Decreto Nº 23 del 13 de Diciembre de 1991, aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Seguridad y fija sus responsabilidades;


Que a fs. 15/15 vta. ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno no teniendo observación alguna que formular al anteproyecto en análisis, promovido por la Secretaría de Seguridad;


Que en virtud de las consideraciones precedentes es necesario proceder a la modificación del Decreto 2.507/88;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto 2.507/88, el que quedará redactado de la siguiente forma:


«Artículo 3.- La solicitud de subsidios que tramiten a requerimiento de parte interesada deberán presentarse ante cada jurisdicción conforme se determina seguidamente:

 

Ministerio de Gobierno y Justicia: Los atinentes a las Municipalidades, Sociedades de Fomento u otras similares.

 

Ministerio de la Producción: Los referidos al desarrollo agropecuario, forestal, pesca y recursos naturales, concurriendo en ayuda de asociaciones, productores, cooperativas e instituciones similares.

 

Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Los que, correspondiéndose con su actividad específica, están referidos al desarrollo urbano y arquitectónico.

 

Ministerio de Salud y Acción Social: Los referidos a la prevención de la enfermedad y recuperación de la salud; y los referidos al hombre, como persona, y a la comunidad, con especial referencia al mantenimiento y crecimiento de las instituciones.

 

Dirección General de Escuelas y Cultura: Los referidos a la solución de problemas educacionales a través de Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones de Padres u otras entidades afines.


Secretaría General de la Gobernación: Será facultad del señor Secretario General el otorgamiento de subsidios menores.


Secretaría de Seguridad: Será facultad del señor Secretario de Seguridad el otorgamiento de Subsidios a Sociedades de Bomberos Voluntarios; Cooperadoras Policiales; y Municipios y entidades reconocidas oficialmente y de bien público para la realización de eventos vinculados con la Seguridad Pública.

 

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán por ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción II - Gobernación.

La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo Centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los Departamentos de Estado y/o Dirección General de Escuelas y Cultura que estén facultados para su otorgamiento.
A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, dichos Organismos deberán remitir a la Secretaría General de la Gobernación - Dirección de Servicios Técnico Administrativo -, copia autenticada de los Decretos y/o Resoluciones por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie.

ARTICULO 2.- Adecúase el Anexo I del Decreto 2.507/88 incorporando en cada caso a continuación de la Secretaría General de la Gobernación a la Secretaría de Seguridad.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.