DECRETO 3654/93
LA PLATA, 27 de septiembre de 1993.
VISTO la existencia de distintos proyectos de la Administración Provincial que
exigen informes previos de consultoras, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo declarado de la actual administración el lograr una actividad
eficiente en lo económico como así el de producir una adecuación del gasto
público a los fines específicos del Estado.
Que dentro de tal orden de ideas se ha procurado incrementar la participación
del sector privado en la actividad prospectiva de la administración y, en
general, en estudios preliminares y de factibilidad de proyectos.
Que, sin perjuicio de lo antedicho y con relación a la contratación de
artistas, técnicos -o sus obras-como así de bienes o servicios limitados a
experimentación, investigación o ensayo se tiene a las Universidades Nacionales
con asiento en la Provincia de Buenos Aires como cuerpos consultores y asesores
preferenciales (artículo 26, Decreto-Ley Nº 7764/71; T.O. Decreto N° 9167/86),
de conformidad a la modificación introducida por la Ley N° 11.275.
Que en esta forma de caracterizar a las Universidades Nacionales en su
vinculación con las contrataciones provinciales tiende no sólo a dirigir el
potencial científico en favor, precisamente, de la Provincia, sino también a
financiar la actividad de las Universidades, cuya trascendencia es innecesario
destacar.
Que sin lugar a dudas la Provincia ha mejorado de la manera indicada su perfil
de asignación y utilización de recursos, coadyuvando a la formación de los
recursos propios de las Universidades, con previsión legal específica en el
artículo 3, incisos c), f) y g) de la Ley N° 23.569.
Que se entiende convenientemente que, como paso previo a toda contratación a
realizar por la administración, en los casos en que sea preciso contar con
servicios de consultoría con posibilidad de ser prestados por las
Universidades, se recurra obligatoriamente a ellas a ese fin.
Que de tal forma y con ese alcance procede reglamentar la citada Ley N° 11.275.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso 5 del artículo 75 del
Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de las Contrataciones- el siguiente:
«5. Cuando en los casos del apartado a) se trate de contrataciones de servicios
de consultoría y estudio de factibilidad de proyectos se recurrirá
prioritariamente a las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de
Buenos Aires. En las actuaciones referidas a estas contrataciones deberá constar
en forma expresa la consulta al Registro de Servicios de Consultoría que
llevará la Secretaría General de la Gobernación».
ARTICULO 2.- Créase el Registro de Servicios de Consultorías de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires, que será llevado por la Secretaría General de la Gobernación, la que deberá adoptar los recaudos necesarios para su confección y permanente actualización.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese