DECRETO 2988/93
LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1993.
VISTO el expediente nº 2305-599/93, por el que se gestiona una adecuación en las remuneraciones del Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha manifestado en forma permanente su convicción de paulatino y progresivo mejoramiento de los niveles salariales de acuerdo a las características laborales, de la Administración Pública y en especial del Poder Judicial, en la medida de las posibilidades económicas;
Que dentro de tal premisa se dictó el Decreto nº 1286/92, por el cual se fijaran suplementos mensuales, para los Magistrados y Funcionarios, en los importes allí establecidos de conformidad con potestades constitucionales legales y de funciones específicas de estos, más allá de la simple sistematización por niveles;
Que siguiendo con tal criterio de mejoramiento se han realizado actuales estudios, los que llevan a concluir que en esta oportunidad es razonable y posible dentro del marco económico, disponer el pago de suplementos mensuales a partir del 1º de Julio de 1993, a todos aquellos agentes del Poder Judicial que no hubieren sido incluidos en el Decreto nº 1286/92 en los importes que se detallan en la Planilla Anexa I;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del 1º de Julio de 1993, un suplemento mensual remunerativo y no bonificable, a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, cuya escala y como Planilla Anexa I, forma parte integrante del presente Decreto, en tanto no hubieren percibido suma alguna por el Decreto nº 1286/92.
ARTICULO 2º: Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del presupuesto.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.
PLANILLA ANEXA I
SUPLEMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1993
NIVEL CATEGORIA IMPORTE |
20 Abogado Principal de la Procuración General Subsecretario de Administración 680.-
19 Pro-Secretario de la Suprema Corte de Justicia
Curador Oficial de Alienados de la Procuración General
Director de Arquitectura, Obras y Servicios
Director General de Receptorias de Expedientes y Archivo
Subdirector General de Administración
Director General de Asesoría Periciales 120.-
18 Abogado Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia
Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia
Subdirector de Arquitectura, Obras y Servicios
Asesor Técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales
Tesorero de la Subsecretaría de Administración
Jefe de Contrataciones
Jefe de Auditorias y Presupuesto (Contador Público)
Jefe de Contaduría (Contador Público)
Jefe del Departamento de Estadística de la Procuración General
Jefe del Servicio de Sueldos 100.-
17 Secretario del Registro Público de Comercio
Inspector del Juzgado Notarial
Abogado Adscripto de la Suprema Corte de Justicia
Auxiliar Letrado de las Cámaras de Apelaciones
y Fiscalía de Cámara
Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos
y Notificaciones
Perito I
Jefe de Receptoría General de Expedientes
Jefe de Archivo Departamental
Jefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia
y Procuración General 95.-
16 Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera Instancia y
Ministerio Público
Subjefe de Receptoría General de Expedientes
Perito II
Subjefe de Auditoría y Presupuesto (Contador
Público)
Subjefe de Contaduría (Contador Público)
Subjefe del Departamento Estadísticas
de la Procuración General 55.-
15 Subjefe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones
Subjefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia
y Procuración General
Oficial Mayor
Subjefe de Despacho (Delegado de la Dirección
General de Administración)
Jefe de Prensa
Ujier
Perito II 55.-
14 Relator de Secretaría (Oficial Primero)
Oficial Primero
Oficial Primero (Visitador)
Oficial Primero (Asistente Social)
Oficial de Justicia
Oficial Primero (Medico Visitador)
Jefe de Biblioteca
Perito IV 55.-
NIVEL CATEGORIA IMPORTE
13 Perito V 55.-
12 Oficial II 55.-
11 Oficial III 55.-
10 Oficial IV 55.-
09 Oficial V 55.-
08 Auxiliar I 55.-
07 Auxiliar II 55.-
06 Auxiliar III 55.-
05 Auxiliar IV 55.-
04 Auxiliar V 55.-
03 Auxiliar VI 55.-
02 Ayudante I 55.-
01 Ayudante II
Ayudante III (1 año)
Ayudante IV (6 meses) 55.-