Fundamentos de la

Ley 13875

 

            Que a fines de 2001 se produjo una de las crisis económicas más profundas del país.

Que como paliativo a tal crisis surgió el fenómeno de empresas recuperadas. Así el gobierno de la provincia  Buenos Aires, comprometió recursos concretos para mantener las fuentes de trabajo, cediendo a título oneroso, previo dictado de la pertinente ley que declara la utilidad pública y sujeto a expropiación, los bienes inmuebles, muebles e intangibles componentes de la actividad productiva en crisis; a las cooperativas de  trabajadores de las empresas quebradas.

Que la política de recuperación de empresas ha mostrado un camino virtuoso, para la sociedad, contrariando prejuicios y poniendo en evidencia que la voluntad, la solidaridad y el trabajo, son valores que no deben soslayarse en el lineamiento de una  política social integrativa y abarcativa de todos los referentes de la comunidad.

Que la Cooperativa de Ex Personal de Agro-Industrias Inca S.A. regularmente constituida e integrada por treinta (30) ex operarios de la fallida homónima, solicita la declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación de las marcas de las empresa Agro-Industrias Inca S.A., actualmente quebrada; a fin de continuar con el proceso productivo de la quebrada y preservar sus fuentes de trabajo en un mercado laboral y económico devastado y no recuperado todavía de una de las crisis más profundas del país.

Que en el expediente “AGRO-INDUSTRIAS INCA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE SUBASTAS DE MARCAS“ (Expte. № 90.370) que tramita por ante el juzgado nacional de primera instancia en lo Comercial № 14, Secretaría № 27, sito en Callao 635, piso 2, ciudad autónoma de Buenos Aires; se realizó una oferta de compra de la marcas de la fallida en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($ 605.000) a pagarse en tres cuotas iguales y consecutivas; por lo que el precio de la indemnización debiera fijarse en ese monto, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponde.