LEY 13881

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley Nº 13757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

 

ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley Nº 13757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 20.- Le corresponde al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de todas las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, promoviendo inversiones y exportaciones, la promoción, ejecución y aplicación de acuerdos de cooperación internacional, y la radicación de emprendimientos productivos, así como en todas aquellas políticas en materia de producción. Le compete en particular:

1.      Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo provincial, el desarrollo territorial y el desenvolvimiento empresario, en especial de las micro-pequeñas y medianas empresas.

2.      Elaborar planes, proyectos y acciones destinados a promover el sector de servicios y software.

3.      Ejercer la autoridad minera, la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia y el fomento de la industria extractiva de manera compatible con el ambiente.

4.      Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.

5.      Formular y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.

6.      Entender en la promoción y el fomento de las cooperativas provinciales, y la educación cooperativa. Organizar y mantener actualizado el registro de cooperativas provinciales y fiscalizar el funcionamiento de las mismas.

7.      Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias, la industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las relaciones con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

8.      Dirigir la administración y fiscalización de las Zonas Francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires.

9.      Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas en la materia de otros organismos provinciales.

10.  Diseñar, promover y ejecutar las políticas de inversión, financiamiento y exportación, representando a la Provincia en encuentros sobre relaciones económicas e internacionales y desarrollo productivo.

11.  Negociar, suscribir, ejecutar y evaluar acuerdos de cooperación internacional con instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas de nivel municipal, provincial o nacional, así como con regiones, provincias y municipios de otros países.

12.  Coordinar con los organismos y/o carteras provinciales la ejecución y la aplicación de los proyectos de cooperación, de acuerdo a los fines a los que se encuentren destinados.”

 

ARTICULO 3.- Incorpórese como artículo 20 bis de la Ley Nº 13757, el siguiente:

 

“MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

Artículo 20 bis.- “Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras. En particular le compete:

1.      Promover la producción agropecuaria, proponer las políticas que favorezcan el sector, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad y del comercio de los productos agropecuarios.

2.      Elaborar, ejecutar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.

3.      Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

4.      Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.

5.      Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.

6.      Intervenir en las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos con competencias concurrentes.

7.      Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera y proponer la reglamentación y regulación de las actividades del sector pesquero. Proponer el representante del Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Federal Pesquero.

8.      Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.

9.      Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos.

10.  (OBSERVADO) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas, en coordinación con otras áreas con competencias concurrentes, incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración, conservación y control del parque Pereyra Iraola”.

11.  Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios.”

 

·        El inciso 10) se encuentra OBSERVADO por el Decreto de promulgación Nº 2426/08 de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 13757.


ARTICULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.