FUNDAMENTOS DE LA LEY 14865
El objetivo del presente proyecto de ley es dar un marco legal al ejercicio profesional de la práctica de la instrumentación quirúrgica, estableciendo derechos y obligaciones, que permitan que el profesional tenga el carácter de función social que le es inherente. Se pretende además estimular el progreso científico técnico y material de los profesionales, que la práctica se ejerza desde el conocimiento, actualización, responsabilidad y ética profesional, en el marco de las normas de bioseguridad indispensables con una capacitación continua y permanente que tendrá como resultado el bienestar del paciente.
La Asociación de Instrumentadores Bonaerenses (AIB) y la Asociación de Instrumentadores Platenses, AIP, institucionalizada el 05 de julio de 1994, con Personería Jurídica 13.589, tienen como finalidad según el estatuto: “Fomentar la especialización de la instrumentación quirúrgica. Patrocinar y organizar congresos, simposios, cursos, jornadas y reuniones nacionales, provinciales e internacionales de la especialidad y apoyar toda reunión científica sobre temas relacionados con la especialización. Promover el reconocimiento de los poderes públicos de la instrumentación de cirugías como especialidad (…). Editar y divulgar publicaciones referentes a la instrumentación quirúrgica promoviendo la divulgación de la información científica. Velar por los principios de la ética científica profesional y gremial, proponer el intercambio científico con otras organizaciones del país y del extranjero. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre asociadas y proponer el mejoramiento intelectual y cultural de los mismos…”
Desde sus inicios hasta la actualidad la actividad del instrumentador y las técnicas quirúrgicas han avanzado, por lo que deben tener una educación profesional creativa y crítica de su trabajo. El rol de esta profesión debe estar en concordancia con los lineamientos establecidos en materia de salud pública en las áreas de procedimientos quirúrgicos en la Provincia de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta la larga tradición de esta actividad en nuestro país, en el año 1967, se la reconoce como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, por el artículo 42 del Decreto Ley N° 17.132/67, del Ministerio de Bienestar Social por conducto de la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
La Resolución 0348/94 de la Secretaría de Salud de la Nación, Ministerio de Salud y Acción Social, establece las normas técnicas nacionales sobre organización y funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgicas, en los establecimientos asistenciales, siendo incorporadas dentro del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica.
En diciembre de 1999, por expediente N° 4745/99 y Resolución 1.708, del registro del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, se le otorga reconocimiento oficial y validez nacional a los títulos de Instrumentador Quirúrgico Profesional y Licenciado en Organización y Asistencia de Quirófanos, dictado por el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.
Durante el año 2003 en el mes de noviembre, por expediente N° 585/02 y Resolución 686, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, se le otorga reconocimiento oficial y validez nacional al título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica-Ciclo de Licenciatura-, dictado por la Universidad de Morón, aprobado por las Resoluciones del Consejo Superior N° 555/02 y 731/02.
En diciembre fue aprobada la modificación del nomenclador de cargo, del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con las distintas categorizaciones del instrumentador quirúrgico, pudiéndose desempeñar profesionalmente como coordinador del área quirúrgica.
Por expediente N° 15949/07 y Resolución Ministerial N° 562 del año 2009, el Ministerio de Educación y Dirección Nacional de Gestión Universitaria otorgó reconocimiento oficial y validez nacional al título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica -Ciclo de Licenciatura- dictado por la Universidad de Maimónides.
Estos últimos logros académicos amplían los conocimientos del instrumentador quirúrgico, puntualmente los específicos de garantía de gestión de calidad de la atención en las áreas de actividad quirúrgica, según lo detalla, el Capítulo I. Concepto, alcances y ámbito subjetivo de aplicación artículo 2.
En el anexo se detalla la actividad científica que estas asociaciones han ido realizando a lo largo de su historia fortaleciendo el crecimiento profesional.
Por todo lo expuesto anteriormente solicito a esta Honorable Cámara que acompañe la presente iniciativa.