Fundamentos de la Ley 13678

 

 

 

La escuela Nro. 5, actual EGB Nro. 5 de la ciudad de San Antonio de Areco, posee como matrícula una gran cantidad de alumnos pertenecientes a los barrios carenciados más populosos de la ciudad.

Dicha población estudiantil ha crecido de tal forma, que hoy asisten a dicha EGB: 205 educandos, los que poseen una superficie libre de 290 metros cuadrados, que no se condice con el espacio libre necesario, no solo para el esparcimiento en los recreos, sino también para efectuar los ejercicios físicos de la asignatura específica y el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.

Este número de alumnos se potencia día a día, atento a los niños que concurren al establecimiento educativo en cuestión, pertenecen a grupos familiares grandes, considerando la franja social del núcleo poblacional que circunda la escuela.

La posibilidad de disponer de la superficie a expropiar sería de vital importancia, como fuera señalado, para esparcimiento y ejercicios físicos de los alumnos, pero también para establecer en el mismo, por ejemplo, un salón de usos múltiples que no solo sería aprovechado por la comunidad escolar de la EGB, sino también para distintos fines de desarrollo social, en el entendimiento que tanto la cooperadora del establecimiento, como personas de buena voluntad de la ciudad haría aportes para la construcción de aquel.

Asimismo, podría disponerse de dicha superficie para la construcción de un playón deportivo, que daría respuesta al desarrollo de distintos deportes: handball, voleyball, básquet, fútbol de salón, etc., para el cual también se cuenta con la colaboración señalada en el párrafo anterior.

Por lo expuesto y no pudiendo en nuestra calidad de legisladores estar ajenos a las necesidades que padecen los alumnos de las escuelas públicas de nuestra provincia, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.