LEY 13675

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13772.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13772) Modifícase el inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 13: Departamento Judicial de Lomas de Zamora:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veinte (20) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Garantías, doce (12) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, doce (12) Tribunales en lo Criminal, 16 (dieciséis) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y cinco (95) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; cuarenta y cinco (45) Defensores Oficiales, treinta y cinco (35) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y diez (10) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y siete (7) Asesores de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del Fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13.634.

En la Ciudad de Lomas de Zamora tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, ochenta y cinco (85) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, treinta y cinco (35) Defensores Oficiales, veintisiete (27) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, y ocho (8) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces.

En la Ciudad de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Lanús, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 

ARTÍCULO 2.- A los fines de su transformación en Juzgados en lo Civil y Comercial se disuelven los Juzgados de Paz actualmente existentes en las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Juzgados hasta que asuman como Jueces en lo Civil y Comercial.


ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.