LEY 15095 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial", de conformidad a los términos y condiciones de la Ley N° 12.704, el área del partido de Balcarce, correspondiente a La Laguna Brava y su entorno, demarcada en Plano característica 8-86-66 delimitada por los siguientes vértices: Desde el vértice A en rumbo noroeste hacia el vértice B en ángulo N 46° 34' 50" O (6.425,78 metros); desde el vértice B en rumbo noreste hacia el vértice C en ángulo N 64° 09' 30" E (1848,60 metros). Desde el vértice C en rumbo noreste hacia el vértice D en ángulo N 89° 16' 00" E (1253,37 metros); desde el Vértice D en rumbo noreste hacia el vértice E en ángulo N 63° 42' 50" E (100.421,88 metros); desde el vértice E en rumbo noreste hacia el vértice F en ángulo N 85° 41' 50" E (3548,80 metros); desde el vértice F en rumbo sudeste hacia el vértice G en ángulo S 45° 52' 40" E (1685,24 metros); desde el vértice G en rumbo sudoeste hacia el vértice A en ángulo S 43° 58' 40" O (6154,12 metros).

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforman el paisaje protegido, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, sean estos, estrictamente naturales o transformados socialmente.

ARTÍCULO 3°.- Las parcelas correspondientes a la Circunscripción III del Partido de Balcarce, 333u, 333g. 333af, 333 ab y 333 e, que se encuentran comprendidas dentro del área descripta en el artículo 1°, deberán destinarse para la producción de energía renovable, geoparque y otros fines compatibles con el objeto de la presente Ley, a cuyo fin, las autoridades competentes realizarán el correspondiente plan de reconversión respecto de su actual destino.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad competente ejecutará el Plan de Manejo Ambiental diseñado conforme a los artículos 5° y 9° de la Ley N° 12.704.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.