LA PLATA, 10 de ENERO de 1990
VISTO el acuerdo número 2367/89 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por el cual solicita a los Poderes Ejecutivo y Legislativo los recursos necesarios para asegurar su normal funcionamiento y,
CONSIDERANDO:
Que es deber básico del Estado atender la satisfacción de las necesidades de todos los servidores públicos y, especialmente del Poder Judicial, al preservarse por este medio, su autonomía e independencia;
Que este imperativo sólo puede ceder por circunstancias que impliquen al conjunto de la sociedad, tal la real emergencia social y que padece la Nación;
Que dentro de esos precisos límites el Poder Ejecutivo tiene total intención de encontrar los mecanismos técnico-legales que permitan jerarquizar la labor de impartir justicia;
Que ha sido autorizado por la legislación vigente (Ley Nº 10.475, artículo 26º) para producir ajustes salariales, cuando éstos se deprecien por la presión inflacionaria;
Que esta medida transitoria será complementada por la reforma de la legislación de fondo, tendiendo a normalizar, en el más breve plazo esta situación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Abónese a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires una bonificación mensual por antigüedad del uno (1) por ciento del sueldo básico, en los términos establecidos por el artículo 6º de la Ley Nº 10.374 modificada por Ley Nº 10.724.
ARTICULO 2.- La presente bonificación se acumulará a la establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 10.374.
ARTICULO 3.- Autorízase a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes por las mayores erogaciones establecidas en el presente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social, a cargo de los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.