DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.884

La Plata, 30 de noviembre de 2005.

VISTO: El expediente Nº 2500-3635/05, por el cual tramita la aprobación del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y de la Carta de Intención suscripta entre las partes mencionadas, y

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio indicado en primer término en el exordio del presente, tiene por objeto dar continuidad institucional a la relación reglada por las partes por Convenios preexistentes, estableciendo un marco de actuación entre el INTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios, con referencia a actividades de cooperación técnica, científica y académica, según lo ordenado en las Cláusulas Primera y Segunda del instrumento legal traído a aprobación, detallándose en el texto del mismo las responsabilidades respectivas de cada una de las partes suscriptoras en cuanto al personal y a los bienes muebles e inmuebles a afectar;
Que se ha previsto, a través de los términos de la Cláusula Decimosexta, una duración de diez (10) años para el Convenio citado, pudiendo ser el mismo prorrogado por un plazo similar mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos;
Que mediante la Carta de Intención enunciada, se propicia la formalización de un antecedente, a partir del cual las partes expresan la voluntad de concretar en un plazo de noventa (90) días las negociaciones de Acuerdos Específicos, con arreglo a las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Marco, detallándose en dichos Acuerdos las actividades proyectadas y los resultados previstos para las mismas, como asimismo el presupuesto que demandará la actividad, el personal participante y sus responsabilidades;
Que como resultado de los términos de la Cláusula Quinta del Convenio Marco citado, mediante la que se crea un Comité Coordinador, la Cláusula Segunda de la Carta de Intención estipula la elaboración de una Agenda de Trabajo para el año 2005, la cual se centrará en los aspectos relacionados con el Desarrollo Territorial Rural;
Que con la suscripción de los instrumentos legales expuestos, se prevé un importante proceso de desenvolvimiento de la actividad agropecuaria bonaerense, como asimismo un determinante crecimiento en la inserción económica, social y cultural de la comunidad agraria de la provincia de Buenos Aires;
Que esta Superioridad estima oportuno y conveniente facultar al señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios, a efectuar, previa intervención de los Organismos Asesores y de Control de la Provincia de Buenos Aires, la aprobación de los instrumentos legales emergentes del cumplimiento del Convenio Marco y de la Carta Acuerdo tratados, con el objeto de dar a los trámites respectivos la celeridad y eficiencia que las circunstancias y la temática exigen;
Que a fojas 20/20 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 21/21 vta. informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 30 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Que el presente acto se dicta de acuerdo a los términos del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo I.

Artículo 2º.- Apruébase la Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo II.

Artículo 3º.- Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios, a aprobar los Acuerdos Específicos emergentes del cumplimiento de los términos de los instrumentos legales mencionados en los Artículos 1º y 2º del presente.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro SecretarieN en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.

SOLA
R. Rivara

CONVENIO MARCO ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 12 y 51, 7º Piso de La Plata, representada por el Señor Ministro, Ing. Agr. Raúl Rivara, en adelante el Ministerio, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante el INTA, representado por el Señor Presidente del Consejo Directivo del INTA, Ing. Agr. Carlos Cheppi, con domicilio legal en calle Rivadavia 1439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra y considerando:
• Que ambos organismos desde sus respectivas esferas de acción coinciden en la finalidad de promover el desarrollo rural sustentable, mejorando la calidad de vida del productor y su familia, elevando la productividad y la calidad de los productos agroalimentarios, propendiendo a una adecuada organización de la producción, en un marco de equidad social y preservando los recursos naturales;
• Que para lograr el desarrollo agroalimentario es necesario facilitar los procesos de capacitación, de circulación de información, de organización, de asistencia técnica, de generación de servicios funcionales a la producción y la comercialización, de búsqueda de nuevas oportunidades y de promoción de innovaciones tecnológicas, empresariales y organizacionales;
• Que la innovación tecnológica y organizativa de los productores debe ser asegurada mediante una decidida política desde las administraciones públicas;
• Que la innovación tecnológica y organizativa es asequible más rápidamente a través de una complementación de los servicios especializados de las partes intervinientes, que permita definir e instrumentar una acción mancomunada;
• Que la acción mancomunada asegura una mayor y más eficiente utilización de los recursos infraestructurales, humanos y financieros de las partes en prosecución de las metas definidas y evitar superposiciones de esfuerzos;
• Que asimismo la acción mancomunada permitirá una mayor difusión de conocimientos técnicos y científicos entre el personal de las instituciones intervinientes;
• Que las acciones específicas a emprender requieren de un contexto jurídico que las enmarque y que debe ser provisto por las máximas autoridades de las partes signatarias:

Por los motivos antes enunciados, las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio y el INTA, resuelven dar continuidad institucional a su relación reglada por convenios preexistentes suscriptos por las mismas partes.
SEGUNDA: El presente convenio tendrá por objeto establecer un marco de
actuación para la colaboración entre el INTA y el Ministerio en actividades de cooperación técnica, científica y académica.
TERCERA: Las acciones a que de lugar el presente convenio serán instrumentadas a través de Acuerdos específicos especialmente redactados de acuerdo con la naturaleza de las actividades previstas, las que habrán de ser aprobadas y firmadas por las autoridades respectivas.
CUARTA: Cada Acuerdo establecerá la finalidad de las acciones a desarrollar, la responsabilidad de cada parte en dichas acciones y el aporte de recursos humano, materiales y financieros que cada parte realizará para la consecución de los objetivos definidos.
QUINTA: A los efectos de sugerir, evaluar y coordinar los Acuerdos a originarse en el marco del presente convenio, se crea un Comité Coordinador integrado por dos (2) miembros por cada parte propuestos por las autoridades de cada Institución.
SEXTA: El personal profesional, técnico y obrero del Ministerio y el que está afectado a Convenios suscritos entre el Ministerio con terceros públicos y privados, que participe de tareas emergentes del presente Convenio, tendrá similares oportunidades de capacitación que el personal del INTA y podrá asumir la responsabilidad de conducción de grupos de trabajo.
SEPTIMA: El personal asignado por cada parte a la ejecución de funciones y servicios de la otra continuará dependiendo del Organismo al que pertenece pero estará subordinado a la autoridad de la unidad donde cumpla tareas.
OCTAVA: El personal profesional, técnico del Ministerio que esté afectado a Convenios suscriptos entre el Ministerio y el INTA, podrá percibir un complemento salarial a cargo del INTA, dentro de sus posibilidades presupuestarias y de conformidad con el Convenio marco firmado entre las partes con fecha 25 de octubre del año 1990. Asimismo, en cada Acuerdo que se genere en el futuro, en base al entendimiento marco, se determinará equiparación propuesta y cantidad de casos contemplados.
NOVENA: La falta a las obligaciones por parte del personal afectado al cumplimiento de este Convenio determinará la elevación de los antecedentes a la Institución a la que pertenecen, a los efectos de que se adopten las medidas pertinentes según sus Estatutos.
DECIMA: La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo con una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico.
DECIMA PRIMERA: Los bienes muebles e inmuebles del Ministerio y del INTA afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
DECIMA SEGUNDA: El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar el Ministerio o el INTA con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
DECIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
DECIMA CUARTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.
DECIMA QUINTA: Para todos los aspectos, las partes constituyen los domicilios que se mencionan “ad inítio”.
DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
DECIMA SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
DECIMO OCTAVA: Las partes ratifican mediante la firma del presente acuerdo todas aquellas actividades que continuaron su desarrollo desde la finalización del Convenio de Colaboración Recíproca firmado el 19 de diciembre de 1997 que finalizará su vigencia en idéntica fecha del año 2002, y desde esta última fecha hasta la fecha del presente acuerdo, cuyas obligaciones pasan a quedar comprendidas bajo los términos y condiciones del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de marzo del año 2005.

Ing. Agr. Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

Ing. Agr. Carlos A. Cheppi
Presidente INTA

CARTA DE INTENCION
ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”, con domicilio legal en la calle 12 y 51, 7º Piso de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios Ing. Agr. Raúl Rivara, por una parte y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante “El INTA” con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr. Carlos Cheppi, por la otra, en adelante Las Partes y considerando:
Que ambas partes han celebrado un Convenio Marco el día ... de
marzo de 2005.
Que hay una real necesidad de realizar mayores esfuerzos en abordar conjuntamente algunas acciones relacionadas al desarrollo rural.
Que es necesario contar con una agenda de trabajo que optimice los tiempos de ejecución de tareas.
Que la interacción de ambos Organismos en la gestión de las políticas públicas destinadas al sector rural es de vital importancia.
Que el INTA posee en sus Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte la capacidad técnica y operativa para desarrollar las tareas de investigación, extensión y asistencia técnica.
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios posee en sus Chacras Experimentales estructura técnica y operativa para desarrollar las tareas de investigación y extensión.

CLAUSULA PRIMERA: La presente Carta de Intención tendrá por objetivo la formalización de un antecedente a partir del cual Las Partes expresan la voluntad de concretar en un plazo de noventa (90) días las negociaciones de los siguientes Acuerdos Específicos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera y Cuarta del Convenio Marco celebrado entre ambas Instituciones. En los Acuerdos Específicos se detallarán las actividades proyectadas, los resultados esperados, el presupuesto, el personal participante y sus responsabilidades. Se aprobarán siguiendo los procedimientos establecidos para esos efectos por cada una de las Partes.
I. Acuerdo de Cooperación INTA-MAA para la adopción conjunta de un plan de actividades de investigación, extensión y asistencia técnica entre la Chacra Experimental Cháscomus y la Estación Experimental Agropecuaria Cuenca del Salado.
II. Acuerdo de Cooperación INTA-MAA para la adopción conjunta de un plan de actividades de investigación, extensión y asistencia técnica entre la Chacra Experimental Patagones, la Estación Experimental Agropecuaria Hilario Ascasubi y la Estación Experimental Agropecuaria Valle Inferior.
III. Acuerdo de Cooperación INTA-MAA para la adopción conjunta de un plan de actividades de investigación, extensión y asistencia técnica entre la Chacra Experimental Gorina y la Estación Experimental Agropecuaria San Pedro.
IV. Acuerdo de Cooperación INTA-MAA para la articulación del Programa Nacional Programa Federal de Apoyo al Desarrollo Sustentable (PROFEDER) con el Programa del MAA Cambio Rural Bonaerense.
V. Acuerdo de Cooperación recíproca INTA-MAA para el trabajo conjunto en el Programa Nacional de Investigación del INTA para la Pequeña Producción y creación del Centro de Referencia para Pequeños Productores en el Parque Pereyra Iraola de la provincia de Buenos Aires CLAUSULA SEGUNDA: LAS PART ES acuerdan elaborar una Agenda de Trabajo para el año 2005, la cual se centrará en los aspectos relacionados al Desarrollo Terfitorial Rural y se incluirán en los Acuerdos específicos antes citados o darán 1 lugar a otros con alcance sobre las siguientes actividades:
- Coparticipación en el Plan de desarrollo de la actividad Porcina de Provincia de Buenos.
- Coparticipación en el Programa de Miel Bonaerense.
- Coparticipación en el Proyecto Cunícola desarrollado por el Ministerio.
- Establecer un plan de acción común para el desarrollo frutihortícola.
CLAUSULA TERCERA: Al efecto de coordinar los objetivos de la presente Carta de Intención actuará el Comité Coordinador integrado para el Convenio Marco celebrado el día... de marzo de 2005 y establecido en su Cláusula Quinta.
CLAUSULA CUARTA: Rigen para toda condición o término no expresado en la presente, los términos y condiciones establecidos en las cláusulas del Convenio Marco celebrado entre las partes el día 10 de marzo de 2005.

Se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de marzo de 2005.

Ing. Agr. Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

Ing. Agr. Carlos A. Cheppi
Presidente INTA