DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

DECRETO 20

La Plata, 9 de enero de 2006.

VISTO: artículo 19 de la Ley 11.949, texto según Ley 13.285, y;
CONSIDERANDO:

 

Que dicho artículo 19 establece que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón (EPIBAM), debe depositar el ochenta por ciento del dinero producido por las ventas, arrendamientos, leasing o concesión de los inmuebles que integran el Parque Industrial “La

Cantábrica”, en la cuenta de rentas generales;

 

Que adjudicados la totalidad de los espacios disponibles del mencionado parque industrial se decidió realizar una ampliación o segunda etapa del mismo;


Que la continuidad del proyecto deviene de los resultados obtenidos, que sucintamente se resumen en la radicación de más de 35 empresas que generaron una inversión privada que supera holgadamente los $ 50.000.000 y la creación de aproximadamente 2000 nuevos empleos directos, en el período 1999/2004, con significativo incremento del PBI y las exportaciones;

 

Que el proyecto contó con el consenso del Poder Legislativo que introdujo modificaciones al citado artículo 19 mediante las leyes 13.165 y 13.285 que establecieron que transitoriamente los fondos que debían depositarse en la cuenta de rentas generales, fueran retenidos por el Ente para aplicarlos a solventar las obras de infraestructura y funcionamiento del EPIBAM II;

Que a la fecha las gestiones realizadas para la obtención de las tierras necesarias para concretar el emprendimiento, no han finalizado;

 

Que un proyecto de ley ratificando la radicación de los fondos en el Ente y su aplicación a la nueva etapa ampliatoria, cuenta con media sanción y luego del receso será tratado en la Cámara de Senadores;

 

Que la doctrina ha sostenido desde largo tiempo atrás la legitimidad de dictar decretos de necesidad y urgencia con cargo de dar oportuna cuenta de ellos a la Honorable Legislatura cuando medien circunstancias de hecho que encuadradas en lo que se ha dado en llamar “El derecho de la emergencia”, hagan procedente remedios excepcionales;

 

Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que ,... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pág. 309- Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285 s.s.) así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405, 2:257);

 

Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que se entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su adopción (Tal el caso de los Decretos Nº 434/95 y 1.382/03, entre otros);


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo1º.- Prorrágase por el término de ciento veinte (120) días, la retención transitoria de los fondos que prevé el artículo 19 de la Ley 11.949 modificado por Ley 13.165 y Ley 13.285.

 

Artículo 2º.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

Artículo 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción. Cumplido archívese.

SOLA
D. Giorg