LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 2000.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-5952/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura, el día 5 de Octubre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación determinadas fracciones de terreno ubicadas en el “Barrio San Agustín”, Partido de Esteban Echeverría, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles aludidos serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con la obligación de los destinatarios de construir su casa habitación familiar, única y permanente;
Que el Poder Ejecutivo valora la intención del Legislador plasmada en la propuesta, habida cuenta que al declarar de urgencia la expropiación y prescindiendo de las tratativas previas, pretende con premura y como objetivo final la regularización dominial de las citadas fracciones, transfiriendo un lote a los que resulten adjudicatarios;
Que la promoción de normas de principal contenido social como la iniciativa en examen, constituye un deber esencial del Estado Provincial;
Que no obstante, el artículo 4 al determinar la repartición administrativa que actuará en calidad de Autoridad de Aplicación incursiona en facultades que constitucionalmente son privativas del Poder Ejecutivo, afectando de tal modo el principio republicano de división de poderes;
Que consecuentemente, resultan observables los términos de la aludida norma en cuanto disponen que “...será la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El mismo...”;
Que bajo idéntica fundamentación en el artículo 16 corresponde observar los vocablos “...por intermedio de la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo...”;
Que además, en el mismo artículo 16, atendiendo a que la expresión “...que conduzcan al desalojo de fracciones o inmuebles comprendidos en el área delimitada en el artículo 1...” es susceptible de generar confusión, dado que el artículo 1º no circunscribe área alguna sino que individualiza parcelas, deviene necesario –en aras de clarificar la interpretación de la Ley- suprimir la expresión “...en el área delimitada...”;
Que ponderando las objeciones apuntadas sobre las referidas disposiciones, cabe señalar que ello no resulta óbice para la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad del texto aprobado;
Que en atención a las motivaciones expuestas y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Vétase, en el artículo 4 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 5 de Octubre del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “... será la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El mismo...”.
ARTICULO 2.- Obsérvanse en el artículo 16 del Proyecto de Ley al que hace referencia el artículo anterior los términos “...en el área delimitada...” y “...por intermedio de la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo...”.
ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos anteriores.
ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.