DECRETO 3020/01

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 2001.

 

VISTO el Expediente Nº 2756-3157/00 por el cual se propicia la aprobación del proyecto de Acuerdo y sus Anexos a celebrarse entre la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), a través de su Laboratorio de Acústica y Luminotecnia (LAL) y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), ex - Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (ex - OCRABA); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sometido a consideración de la Asesoría General de Gobierno (fs. 9/9vta.), surge que por el mencionado Convenio (fs.2/7), se establece que la CIC, a través del LAL, se compromete a brindar al OCCOVI una serie de servicios vinculados a la medición de la iluminación y de la luminancia de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires (Cláusula Primera);

 

Que el período del acuerdo corresponde a un período fiscal, renovable anualmente hasta la duración máxima de (15) años;

 

Que el OCCOVI se compromete a pagar a la CIC un importe mensual de $ 860.-, por cada medición en jornada nocturna, en concepto de arancel por el servicio completo de medición que incluye, entre otros conceptos, la remuneración del personal, los viáticos, la amortización del equipamiento utilizado y los seguros (Cláusula Sexta);

 

Que analizado el referido Convenio, la Asesoría General de Gobierno no tiene -desde el punto de vista de su competencia- observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el señor Presidente de la CIC, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder a su suscripción, sometiéndolo ulteriormente a la aprobación del señor Gobernador (conf. Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincial);

 

Que tratándose en la especie de un Convenio de colaboración recíproca, cuyas  prestaciones redundarán en beneficio de las partes suscribientes, carente de las connotaciones e implicancias que caracterizan a los tratados referidos en el Artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial, no requerirá la aprobación legislativa allí mencionada, exigencia reiterada por el inciso 9°) del Artículo 103 del mismo cuerpo legal,  sino que, por el contrario, será suficiente la decisión del Poder Ejecutivo instrumentada a través del respectivo Decreto aprobatorio (conf. Expedientes Nros. 2100-35819/99, 2200-9304/99, 2906-12534/99, 2207-3307/99, entre otros), (ver dictamen de fs.9/9vta.);

 

Que analizados los términos del referido acuerdo y dada la naturaleza del mismo, la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, en su informe de fs. 10, estima que con la opinión vertida por la Asesoría General de Gobierno a fs. 9/9vta., el presente se halla en condiciones de continuar con el trámite allí aconsejado;

 

Que de la vista conferida al señor Fiscal de Estado obrante a fs. 11, surge que analizadas las cláusulas del Convenio y compartiendo los fundamentos de los Organismos preopinantes (fs.9/9vta. y 10) a los que se remite en honor a la brevedad, estima dentro de su competencia, que de resultar conveniente y oportuno, puede proseguirse con el trámite tendiente a su suscripción y posterior dictado del acto administrativo aprobatorio;

 

Que el Directorio de la CIC, en su sesión del 06/09/01, Acta 1135, resolvió proceder a la suscripción y posterior aprobaciones por medio del pertinente acto administrativo;

 

Que habiéndose efectuado la suscripción pertinente de acuerdo a la copia obrante a fs2/7 -con la salvedad al pie del mismo, por parte de su Director Ejecutivo de la nueva denominación del Órgano de Control- y con los dictámenes favorables de los respectivos Organismos Legales (fs.9/9vta; 10 y 11) corresponde el dictado del presente Decreto de aprobación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en la Jurisdicción 11220 -DIRECCIÓN GENERAL

DE CULTURA y EDUCACIÓN-, Comisión de Investigaciones Científicas, el Convenio y sus Anexos, celebrado oportunamente entre la citada Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), a través de su Laboratorio de Acústica y Luminotecnia (LAL) y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) - (ex - OCRAVA) que, como Anexo I, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.

 

 

ANEXO I

ACUERDO

 

Entre la COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Laboratorio de Acústica y Luminotecnia (LAL), en adelante “CIC”, representada por su Presidente Dr. Rodolfo Augusto UGALDE, con domicilio en  526 entre 10 y 11 de La Plata, por una parte y el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS, en adelante "OCRABA", representado por su Presidente, Ing. Carlos Horacio HIDALGO, con domicilio en calle Paseo Colón Nro. 185 3er. Piso de Capital Federal, acuerdan celebrar el presente Convenio "ad referéndum" de su posterior aprobación y ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes cláusulas y  condiciones:

 

PRIMERA: La CIC a través del LAL se compromete a brindar al OCRABA una serie de servicios, principalmente vinculados a la medición de la iluminación y de la luminancia de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires que seguidamente se enumeran:

 

 

SEGUNDA: Los trabajos que la CIC efectúe a través del LAL, se ajustarán al diagrama de tareas descrito en el Anexo A (Descripción General del Proceso), que abarca desde la secuencia de medición hasta la emisión de los resultados de los controles realizados. Será responsabilidad del OCRABA gestionar los permisos y autorizaciones que fueran menester para trabajar en la zona concesionada. La CIC, a través del LAL, realizará las mediciones de campo siempre que verifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el lugar tal como se especifíca en el punto 1.2 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA   EL PERSONAL, del Anexo A.

 

TERCERA: Los resultados de los controles a realizar por la CIC en cumplimiento del presente contrato, serán volcados en un Certificado de Ensayos. Los valores medidos se asentarán en un Formulario de Medición (Anexo B), que será firmado por una persona autorizada del OCRABA y el representante de la CIC al final de cada jornada de medición, entregándose una copia del mismo al representante de OCRABA. El protocolo de Ensayo con los valores medidos y los parámetros característicos calculados, será entregado por la CIC de acuerdo con lo especificado en el punto 1.5 ENTREGA DE INFORMES, del Anexo A.

 

CUARTA: Para supervisar la realización de cada uno de los trabajos en las distintas localizaciones, el OCRABA estará presente en cada lugar, debiendo este último designar en forma específica el personal que habrá de intervenir.

 

QUINTA: El presente Convenio tendrá la vigencia correspondiente a un periodo fiscal, renovable anualmente hasta una duración máxima de quince (15) años, supeditado a la existencia de crédito legal suficiente en el presupuesto del OCRABA y salvo comunicación fehaciente de cualquiera de las partes de decisión en contrario, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos a cada vencimiento.

 

SEXTA: OCRABA se compromete a pagar a la CIC un importe mensual de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA ($860) por cada medición en jornada nocturna en concepto de aranceles por el análisis de iluminación y/o luminancia según la operatoria indicada en el Anexo A. Se prevé la realización de un mínimo de CINCO (5) y un máximo de DIEZ (10) jornadas de trabajo nocturno en el mes, pudiendo incluir la jornada de trabajo una o más mediciones. Este valor será abonado como arancel por el servicio completo de medición, que incluye, entre otros conceptos, la remuneración del personal, los viáticos, la amortización del equipamiento utilizado, los seguros, etc. OCRABA podrá solicitar la prestación de otros servicios de la CIC, debiendo cursar la petición respectiva por intermedio de la Secretaría Administrativa del citado organismo. A su vez la CIC emitirá a través del LAL el pertinente presupuesto y cronograma sujeto a la aprobación del OCRABA para el inicio de las tareas encomendadas.

 

SÉPTIMA: La facturación emitida por la CIC será mensual, comprendida entre el primer y último día de cada mes. La factura se emitirá dentro de los siete (7) días corridos, contados a partir del último día de cada mes. El OCRABA se obliga a abonar las facturas dentro de los 21 días corridos de la recepción de las mismas, a través del sistema de cuenta única del Tesoro, a favor de la Comisión de Investigaciones Científicas, cuenta CIC GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS CIT RECAUDADORA CUENTA 1070/4 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

OCTAVA: La CIC se obliga a no publicar los informes de resultados producidos que se deriven del presente Convenio, salvo consentimiento expreso del OCRABA.

 

NOVENA: DOMICILIOS. A los efectos de este Convenio las partes constituyen los siguientes domicilios, la CIC en calle 526 entre 10 y 11 de La Plata y OCRABA en calle Paseo Colón Nro. 185, 3er piso de Capital Federal.

 

DECIMA: Las partes se someten para el caso de conflictos que pudieran surgir con motivo de la ejecución del presente Convenio a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

 

DECIMA PRIMERA: Queda a salvo la potestad revocatoria del Poder Ejecutivo Provincial establecida en el Decreto 4041/96.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de Octubre de 2001.

 

 

NOTA: El ingeniero Carlos Horacio HIDALGO deja aclarado que con el dictado del Decreto Nº 87 de fecha 25 de Enero de 2001 la actual denominación del organismo que preside como Director Ejecutivo, es ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por lo que en tal carácter suscribe este acuerdo y sus anexos quedando reemplazada las menciones al EX-ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONSECIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la antes mencionada de ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en adelante OCCOVI. Buenos Aires, 22 de Octubre de 2001.

 

 

ANEXO I

 

ANEXO A

 

Descripción General del Proceso

 

I- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

 

A efectos de esclarecer y facilitar la interpretación de las tareas involucradas se definen a continuación los siguientes conceptos:

 

1. TRABAJOS DE CAMPO: Son las tareas que los equipos de trabajo del LAL-CIC, deben realizar en las localizaciones de los accesos. La programación de las zonas de medición se realizará en forma conjunta con el OCRABA. Los resultados de dichas mediciones serán informados mensualmente por el LAL-CIC a una persona autorizada de OCRABA.

 

1.1 PRESENTACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO: Comprende las acciones desde la explicación a la persona del OCRABA -máxima autoridad presente en el lugar- de los objetivos de la visita, hasta la definición de la secuencia en la que se desarrollarán las actividades. Los datos relevados quedarán asentados en un formulario -Anexo B- del que se le dejará un ejemplar firmado por una persona autorizada del OCRABA y el representante LAL-CIC.

 

1.2 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL LAL-CIC: El responsable de la medición en el lugar será el encargado de verificar que se hayan establecido las CONDICIONES DE SEGURIDAD para el personal que realizará las tareas de campo, antes de dar inicio a las mismas. Las CONDICIONES DE SEGURIDAD, consisten en disponer de un sistema de señalización y balizamiento de la zona de medición adecuada, que permita a los vehículos que circulen en ese momento visualizar en forma anticipada y segura la zona donde se están efectuando las mediciones, a fin de impedir la circulación de estos por dichos carriles.

En tal sentido, el OCRABA gestionará ante el concesionario correspondiente a la zona de medición la designación de un representante responsable de la implementación de las CONDICIONES DE SEGURIDAD y el personal de seguridad necesario, durante el tiempo que requiera la realización de las actividades de medición.

 

1.3 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE ILUMINACIÓN: Consiste en marcar sobre la calzada los puntos de medición que definen la grilla de iluminancia; relevar los valores de iluminancia en dichos puntos y demás parámetros físicos que constituyan la geometría de medición, como la altura de montaje e inclinación de las luminarias, espaciamiento entre columnas y tipo de disposición de las mismas, ancho y número de carriles, penetración de la vertical de la luminaria en la calzada.             

Asimismo se recabará otra información de tipo complementaria, como ser fecha de los registros, condiciones atmosféricas y temperatura ambiente, tensión en bornes de las columnas que intervengan en el área de medición, posteriormente se realizarán los cálculos correspondientes a fin de obtener los resultados de valores medios de luminancia y uniformidades sobre la calzada, los que constituirán el informe técnico de resultado junto con los valores esperados para el tipo de vía de tránsito analizada.

 

1.4 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LUMINANCIA: Consiste en marcar sobre la calzada los puntos de medición que definen la grilla de luminancia; medir los valores de luminancia en dichos puntos desde una distancia comprendida entre los sesenta y los ciento sesenta metros con un ángulo de inclinación de un grado; relevar los parámetros físicos que constituyan la geometría de medición, como la altura de montaje e inclinación de las luminarias, espaciamiento entre columnas y tipo de disposición de las mismas, ancho y número de carriles, penetración de la vertical de la luminaria en la calzada. Asimismo, se recabará otra información de tipo complementaria, como ser: fecha de los registros; condiciones atmosféricas y temperatura ambiente; tensión en bornes de las columnas que intervengan en el área de medición. Posteriormente se realizarán los cálculos correspondientes a fin de obtener los resultados de uniformidades y valores medios de luminancia sobre la calzada, los que constituirán el informe técnico de resultado junto con los valores esperados para el tipo de vía de tránsito analizado.

 

1.5 ENTREGA DE INFORMES: Los informes se entregarán mensualmente en las oficinas de OCRABA.   

El LAL-CIC detallará en el Informe, cada zona con su ubicación en la que se presenten inconvenientes que no hagan posible la normal inspección dejando constancia de los motivos que impidieron la realización de los trabajos.

 

II. RESOLUCIONES, NORMAS Y ESPECIFICACIONES:

 

Se adoptarán como documentos técnicos de referencia para el control fotométrico de las instalaciones las recomendaciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), la Norma DIN 5044 y la Norma IRAM AADL J2022.


 


NOTA: El ingeniero Carlos Horacio HIDALGO deja aclarado que con el dictado del Decreto N° 87 de fecha 25 de Enero de 2001 la actual denominación del organismo que preside como Director Ejecutivo, es ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por lo que en tal carácter suscribe este acuerdo y sus anexos quedando reemplazada las menciones al EX-ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la antes mencionada de ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en adelante OCCOVI. Buenos Aires, 22 de Octubre de 2001.