DECRETO 1324/01
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decretos 1684/2009 y 80/2020
LA PLATA, 1º de junio de 2001.
VISTO el Decreto 1170/92 de creación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Decreto 1519/92 que asigna competencias a los Directores del organismo, el Decreto 2786/92 por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del mencionado ente y el Decreto 864/00 de modificación de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo el Instituto Provincial de Lotería y Casinos tiene una elevada finalidad social el Gobierno ha adoptado medidas necesarias para obtener un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos del citado Instituto.
Que, atento a lo expuesto resulta procedente modificar la actual administración del Instituto y designar a los encargados de llevar a cabo las misiones encomendadas a aquél.
Que, en particular se establece que la administración del organismo será llevada a cabo por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Poder Ejecutivo, a fin de dotar al ente de mayor ejecutividad en la toma de decisiones, reduciendo asimismo el gasto que conlleva la estructura que se deja sin efecto.
Que, con idéntico propósito, se deberá modificar la estructura orgánico-funcional, con el objeto de adecuarla a la actual dinámica de la industria de los juegos de azar y a las nuevas modalidades que surgen en el sector, a fines de mantener el nivel de competitividad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (DEROGADO POR DECRETO 80/2020) Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto 1170/92 por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos será administrado por:
a) Un Presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, cuya, remuneración será equivalente a la de Subsecretario.
b) Un Vicepresidente, nombrado por el Poder Ejecutivo, cuya remuneración será equivalente a la de Director Provincial”.
ARTÍCULO 2º.- (DEROGADO POR DECRETO 80/2020) (Texto según Decreto 1684/2009) Asignar al Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos las facultades que la Carta Orgánica aprobada por Decreto N° 1170/92 y los Decretos N° 1519/92 y 3004/95, confieren al Directorio del citado organismo.
Establecer que en caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, será reemplazado por el Vicepresidente, con idénticas funciones.
Determinar que los trámites internos y las actuaciones por las que tramiten los proyectos de actos administrativos a dictarse y/o propiciados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, serán puestos a conocimiento y rúbrica del Vicepresidente del Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Limítanse, a partir de la notificación del presente, las funciones del Licenciado D. Gustavo Eduardo Costa (D.N.I. 12.154.314, clase 1958) en el cargo de Presidente del Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; del Doctor D. Guillermo Carlos Viñuales (D.N.I. 21.173.755, clase 1969) en el cargo de Director del Area de Administración; del Licenciado D. Juan Manuel Boselli (D.N.I. 22.293.100, clase 1971) en el cargo de Director en el Area Comercial y del Licenciado D. Carlos Enrique Freidenberg (L.E. 7.608.802, clase 1948), en el cargo de Director en el Area de Hipódromos y Casinos.
ARTÍCULO 4º.- El Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, elevará en el plazo de treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el proyecto de Carta Orgánica de dicho organismo y la estructura orgánico funcional del mismo, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- (DEROGADO POR DECRETO 80/2020) (Dejado sin efecto por Decreto 1684/2009) Delégase en el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la facultad de designar y remover los funcionarios del Instituto, incluidos los Asesores de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini