DECRETO 2598/01


LA PLATA, 1° de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: El expediente 2.400-1.946 de 2001, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con las presentaciones que realiza la Empresa Azurix S.A. Buenos Aires en su carácter de concesionaria del Contrato de Concesión del Servicio para la Captación, Potabilización, Transporte, Distribución y Comercialización de Agua Potable y Colección, Tratamiento, Disposición y Eventual Reutilización y/o Comercialización de Desagües Cloacales, firmado el 30 de Junio de 1999; y


CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 9 de Octubre de 2001 dirigida al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Azurix Buenos Aires S.A. afirma que corresponde considerar cumplida la condición prevista en el Artículo 14.1.4., segundo párrafo, del Contrato de Concesión y, por tanto, declarar formalmente rescindido el referido contrato por culpa del Concedente.


Que a partir de esa afirmación el Concesionario solicita a la Provincia la recepción provisoria del servicio, de los bienes afectados a su prestación y del personal no más allá del 3 de Enero del año 2002 y, asimismo, la adopción de una serie de medidas acordes, a su juicio, con la pretensión por ella esgrimida.


Que, a tales efectos, la Empresa Azurix Buenos Aires S.A. invoca como fundamento presuntos incumplimientos de organismos y entidades descentralizados de la Provincia respecto de las obligaciones legales y contractuales asumidas por ellos en el marco de la Ley 11.820 y demás normas y documentos aplicables a la concesión.


Que esos presuntos incumplimientos habían sido ya puntualizados por la empresa en su comunicación del día 20 de Julio del corriente año, en la que pretendió encuadrar su petición en el ámbito de lo dispuesto por el Artículo 14.1.4. del Contrato de Concesión.


Que la Provincia, por intermedio del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, en su momento, respondió la referida comunicación del Concesionario a través de nota de fecha 29 de Agosto, también del corriente año, en la cual, con fundamento en el marco legal, reglamentario y convencional aplicable a la Concesión, rechazó las imputaciones y correlativas pretensiones de la empresa, en los términos por ésta planteados y decidió, en consecuencia, que no procedía que el Concedente declarara la rescisión del contrato en los términos de la cláusula invocada por el Concesionario.


Que por la nota enunciada en el primer Considerando del presente, el Concesionario pretende considerar, per se, configurado el incumplimiento de la Provincia y, por tanto, procedente la rescisión en virtud de su propia decisión unilateral.


Que aún cuando por hipótesis se aceptara, eventualmente, la existencia de ese incumplimiento, el Artículo 49 del Anexo II de la Ley 11.820, en cuanto establece que la rescisión del contrato debe ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, excluye con toda claridad la posibilidad que el Contrato de Concesión habilite al Concesionario a decidir por si mismo la rescisión.


Que no es en modo alguno dudoso que en coherencia con la previsión legislativa, el Artículo 14.1.4. del Contrato, primera parte del primer párrafo, sólo autoriza al concesionario a solicitar la rescisión al Concedente, a quien compete resolverla de acuerdo con el citado artículo, segundo párrafo, "in fine".


Que esa conclusión es, por lo demás, la que resulta de la doctrina y principios aplicables a la contratación administrativa, según los cuales sólo la Administración Pública titulariza la prerrogativa de declarar por sí y ante sí la rescisión del Contrato Administrativo, mientras que el co-contratante particular únicamente puede, en cambio, formular el requerimiento pertinente ante la Autoridad Judicial competente, lo cual supone, además, la previa y tempestiva reclamación ante el Concedente y el agotamiento de las vías administrativas respectivas.


Que, por lo demás y aún cuando se aceptara también hipotéticamente la eventual procedencia de la unilateral rescisión por el Concesionario, la decisión del órgano jurisdiccional competente no es concebible sin una adecuada amplitud de prueba y debate acerca de las cuestiones sometidas a su consideración.


Que los presuntos incumplimientos de la Provincia o de sus entidades descentralizadas no ha sido en modo alguno acreditado por la empresa y, antes bien, ellos fueron terminantemente desvirtuados en la contestación que aquélla cursó a ésta en la nota del día 29 de Agosto.


Que en virtud de todas las consideraciones expuestas corresponde rechazar las presentaciones efectuadas por el concesionario con el objeto de obtener la rescisión del contrato por culpa del Concedente.


Que con independencia de lo expuesto resulta procedente intimar al Concesionario a que desista de su pretensión rescisoria y cumpla con el Contrato en forma regular, absteniéndose de adoptar conductas que importen impedir, estorbar o entorpecer el servicio público a su cargo.


Que la intimación precedente corresponde realizarla bajo apercibimiento de considerar configurada la causal de rescisión por culpa del concesionario, en los términos del Artículo 14.1.3., apartado c) del Contrato de Concesión.


Que ha tomado la intervención de su competencia el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.), conforme lo dispone el Artículo 49 del Anexo II de la Ley 11.820.


Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, intervención de Contaduría General de la Provincia y vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Recházase las presentaciones de la Empresa Azurix Buenos Aires S.A., fechadas el 18 de Julio de 2001 y el 9 de Octubre de 2001, por las que pretende la rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concedente y cuestiona la decisión oportunamente adoptada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos de no rescindir el mismo en los términos de su Artículo 14.1.4., (conforme Artículo 92 Decreto Ley 7.647/70), quedando de tal modo agotada la instancia administrativa y habilitada la judicial.


ARTICULO 2.- Intímase a la Empresa Azurix Buenos Aires S.A. a que desista de su pretensión de considerar rescindido el Contrato de Concesión y preste el servicio en forma regular y, consecuentemente, se abstenga de adoptar conductas que importen impedir, estorbar o entorpecer el servicio público a su cargo, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que correspondan.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.