DECRETO 2749/01
La Plata, 27 de noviembre de 2001
Visto el Expediente N° 2300-2604/2001, por el cual tramita la ampliación del módulo de cría vacuna extensiva oportunamente aprobado por Decreto 1006/98; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.899 ha creado el Programa Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA);
Que el Decreto 1006/98 ha definido y puesto en vigencia a la cría vacuna extensiva como la primera etapa de implementación de la Ley 11.899;
Que dichas normas constituyen una importante herramienta de apoyo tecnológico y crediticio - financiero para la actividad antes mencionada;
Que, la práctica operativa señala la necesidad de ampliar cuantitativa y cualitativamente los alcances de la normativa arriba citada;
Que las Leyes 12.368 y 12.679 establecen beneficios promocionales de naturaleza fiscal y crediticia para diversos Partidos del centro y del noroeste bonaerense;
Que es conveniente establecer una base instrumental que posibilite extender a otras especies ganaderas la disponibilidad de programas tecnológicos y crediticios de mediano y largo plazo; similares al referido a la cría vacuna extensiva;
Que habiendo tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
Por ello,
El GOBERNADOR DE lA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio firmado el 21 de agosto de 2001 con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los señores Ministros de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el cual, como Anexo A, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Decláranse prioritarias, a los fines del artículo 4° de la ley 12.368 y de la ley 12.679 a las actividades de cría vacuna extensiva, recría e invernada de propia producción.
ARTICULO 3.- Podrán establecerse para otras especies ganaderas programas similares a los contenidos en el Convenio aprobado por el artículo 1 ° del presente Decreto. A tales efectos, facúltase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su carácter de Organismo de Aplicación de la ley 11.899, a establecer los convenios que resulten pertinentes con el Ministerio de Economía y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o con las restantes entidades financieras a que se refiere el artículo 6° de la ley 11.899.
ARTICULO 4.- Autorizase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y pase a los Ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO A
PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de la Plata, a los 21 días del mes de Agosto del año 2001, entre la Provincia de Buenos Aires -en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación -en adelante EL ORGANISMO-; Don Haroldo Lebed y por el señor Ministro de Economía -en adelante EL MINISTERIO- licenciado Jorge Sarghini, quienes actúan “ad referéndum" del Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA; por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires -en adelante EL BANCO representado por el Presidente de su Directorio, Doctor Ricardo Ángel Gutiérrez, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, por el que se da continuidad al programa de cría vacuna extensiva (en lo sucesivo EL PROGRAMA) establecido por el Decreto 1006/98, en el marco de la Ley 11899. CLÁUSULA PRELIMINAR: las partes reconocen:
a) El importante avance alcanzado por el programa estructurado por las normas antes mencionadas
b) Que es conveniente otorgar mayor flexibilidad a los componentes crediticios de inversión y de evolución, a fin de posibilitar un mejor esquema financiero a los procesos productivos.
c) Que es necesario precisar cuestiones inherentes a la gestión agronómica, financiera y administrativa de EL PROGRAMA, a partir de la experiencia acumulada por la práctica operativa del mismo;
d) Los beneficios promocionales que las leyes 12.368 y 12.679 establecen para las actividades productivas agropecuarias, comerciales e industriales desarrolladas en los Partidos de Bolívar, Daireaux, Hipólito Irigoyen, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque lauquen, Pehuajó, Carlos Casares, Nueve de Julio y General Viamonte
CLÁUSULA PRIMERA:
a) EL BANCO atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a las empresas agropecuarias en marcha. –personas físicas o jurídicas-, dedicadas a la cría vacuna extensiva destinada a la producción de carnes, cuyos predios se encuentren comprendidos mayoritariamente dentro de los Partidos de Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Coronel Brandsen, Cañuelas, Castelli, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel 'Rosales, Coronel Suárez, Chascomús, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, Guaminí, Laprida, las Flores, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Navarro. Olavarría, Pila, Punta Indio, Rauch, Roque Pérez, Saladillo; San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Veinticinco de Mayo.
Se considerarán también a aquellos proyectos correspondientes a establecimientos ubicados en otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires con características agronómicas similares a las de los Distritos antes enumerados.
A los fines del presente Convenio, se admitirá la consideración de proyectos que contemplen conjuntamente con la cría vacuna extensiva a la recría y a la invernada. En ningún caso se aceptarán proyectos de invernada y/o de recría separados del proceso de cría vacuna extensiva.
Se aceptarán para su análisis proyectos que destinen a la cría vacuna extensiva al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie del establecimiento. A tal efecto, entiéndase por superficie a la resultante de combinar la superficie total con el promedio del tiempo anual, efectivo dedicado a la cría vacuna extensiva.
Los predios en los que se desarrollen las actividades objeto del presente Convenio deberán contar con una superficie mínima indicativa de 300 hectáreas. Los requerimientos de los interesados que cuenten con explotaciones menores a 300 hectáreas serán tratados por vía de excepción, según el procedimiento previsto en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio (en lo sucesivo Anexo I).
b) A los fines del inciso anterior, EL BANCO afectará hasta la suma de cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 50.000.000) de su capacidad prestable. Dicha cartera queda constituida como fondo de revolving toda vez que el producido del reembolso de los préstamos se ha de aplicar al otorgamiento de nuevos créditos. Dicha cartera incluye, y subsume la de hasta treinta millones de dólares estadounidenses (U$S, 30.000.000) establecida en el último párrafo de la cláusula primera del Convenio aprobado por el Decreto 1006/1998.
c) Según sus disponibilidades de cartera y de acuerdo a lo establecido anualmente en e1 Programa de Crédito, EL BANCO otorgará el apoyo crediticio previsto en el presente Convenio sobre la base de la sustentabilidad agronómica y financiera de las actividades, evaluada según lo dispuesto en el Anexo I El proyecto que origine el pedido de crédito, deberá contemplen en forma conjunta la compra y/o retención de vientres ganaderos, un plan de oferta forrajera, y el correspondiente control sanitario.
d) EL BANCO informará al Ministerio de Economía y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acerca de lo establecido en el párrafo anterior. EL BANCO cursará dicha información a los citados Ministerios en el curso del último bimestre de cada año con relación al año inmediato siguiente
EL BANCO también informará a dichos Ministerios cualquier disminución en la disponibilidad de los fondos prestables de este PROGRAMA, lo cual implicará para el Ministerio de Economía la desafectación de los recursos presupuestarios respectivos.
CLÁUSULA SEGUNDA; EI apoyo financiero que se otorgue de acuerdo a lo establecido precedentemente será aplicado exclusivamente a los siguientes destinos:
1) Inversión:
a) Compra de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras, vaquillonas y/o vacas de hasta segunda parición);
b) Retención de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras o vaquillonas)
c) Compra de reproductores machos bovinos;
d) Implantación de pasturas e intersiembra;
e) Reposición y/o construcción de aguadas, alambrados, mangas y corrales, prótesis dentarias y otros destinos vinculados con la actividad cría vacuna;
f) Compra de máquinas nuevas y de equipos nuevos, destinados ambos a la confección de reservas de forrajes. No se financiará maquinaria agrícola que no contemple tecnología de prácticas conservacionista
La retención de vientres podrá alcanzar hasta el 100% del valor de tasación de las terneras o vaquillonas de propia producción destinadas a incremento y/o reposición del rodeo de cría. Anualmente, la reposición no podrá exceder –indicativamente- del tercio de las vacas en producción
No se financiarán programas de productores que al momento de presentar su proyecto carezcan de rodeo propio destinado a la cría vacuna para carnes.
2) Evolución; para financiar conceptos de capital de trabajo tales como gastos de sanidad, inseminación artificial, suplementación, henificacion, mantenimiento de pasturas, verdeos, correctores minerales, reparación de aguadas, alambrados, mangas y corrales; asistencia técnica y, en general cualesquiera otros rubros asociados al giro corriente del productor. El crédito de evolución se reputa, a todo efecto como complementario del de inversión, No se otorgarán créditos de evolución sin que estén acompañados del tramo de inversión, en el marco de sustentabilidad a que se refiere el inciso c) de la cláusula PRIMERA
Se financiará el 100% del menor valor de compra o tasación para los destinos de inversión y el 100% del valor de los insumos, respectivos en los destinos de evolución. La financiación no incluirá el impuesto al valor agregado o cualesquiera otro similar que en el futuro lo complemente o sustituya
CLÁUSULA TERCERA: Los préstamos que EL BANCO otorgue bajo el régimen del presente Convenio estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Moneda de préstamo: dólar estadounidense.
b) Valor de los préstamos:
b.1) Préstamos de inversión: los valores máximos a otorgar en préstamo, por persona física o jurídica o por grupo económico. Serán los siguientes
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Superficie
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Préstamo máximo
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Hasta 400 has.
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U$S 30.000
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De 401 a 600 has.
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U$S 45.000
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De 601 a 800 has .
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U$S 60.000
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U$S 85.000
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De 801 a 1000 has.
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Más de 1000 has.
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U$S 95.000
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b.2) Préstamos de evolución: hasta U$S 10 por cabeza, con marca líquida, y/o reducción a marca líquida. Para el cómputo del número de cabezas se considerarán todas las que integran el rodeo inicial sin distinción de categorías más las que se adquieran en los términos de la cláusula SEGUNDA punto 1)
Para los productores cuya actividad se desarrolle en predios mayoritariamente ubicados en el ámbito de aplicación de la Ley 12.368, los préstamos de evolución se podrán otorgar a razón de hasta U$S 12 por cabeza, computadas en la forma indicada en el párrafo anterior.
c) Desembolsos de los Préstamos:
c.1) Préstamos de inversión: Se desembolsarán entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) partidas. El primer desembolso no podrá superar el 50% del total de crédito solicitado, excepto en préstamos de hasta U$S 25.000, inclusive, los que se podrán desembolsar en una sola partida. Los desembolsos se efectuarán de la siguiente manera:
· A la aprobación del préstamo por EL BANCO, éste otorgará el primer desembolso.
· El segundo desembolso se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del primero.
· El tercer desembolso, de existir, se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del segundo.
· EI cuarto desembolso, de existir, se efectuará dentro de los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del tercero
El prestatario no podrá recibir más de UN (1) desembolso por año calendario, salvo que medien razones agronómicas y/o sanitarias acreditadas por informe técnico rubricado por el profesional actuante. Dichas razones agronómicas y/o sanitarias deberán ser también aprobadas por la Comisión Técnica Local a que se refiere el Anexo I y aceptadas por EL BANCO, el que otorgará los desembolsos así anticipados según sus disponibilidades de cartera. No se admitirá esta flexibilización bajo razones de exclusiva conveniencia económica, para el solicitante.
c.2} Préstamos de evolución: se desembolsarán en una sola partida.
d} Plazo v forma de pago del capital otorgado en préstamo.
d.1} Para los préstamos de inversión:
d.1.1} Todas las partidas tendrán hasta dos (2} años de gracia, eventualmente ajustados en función del apartado d.1.2.) De la presente cláusula; y la devolución total del préstamo se concretará en hasta nueve (9) años contados a partir del primer desembolso, con amortizaciones que se ajustarán aproximadamente a la capacidad de repago del prestatario, incluyendo los flujos financieros generados por las actividades complementarias que pudiere desarrollar el mismo.
d.1.2) Las amortizaciones serán anuales y estarán aproximadamente vinculadas con las utilizaciones previstas en el proyecto, debiéndose prever que las sucesivas fechas de vencimiento, deberán ser coincidentes en día y mes. A tales fines, establécese como único vencimiento posible para todas las operaciones encuadradas en este Convenio, el día 30 de abril de cada año, razón por la cual los periodos de gracia podrán verse reducidos a esa fecha del año que corresponda. No obstante, en aquellos casos en que por la naturaleza del proyecto quede técnicamente justificada una fecha distinta en la que se genere la mayor parte de los recursos, ésta se tomará como fecha de vencimiento en día y mes de las cuotas a vencer.
Las amortizaciones de capital no podrán ser inferiores a las siguientes escalas:
* Amortizaciones del primer desembolso: 10%, 10%, 15%, 15%, 15%, 15%, y resto (1º a 7º cuota respectivamente)
* Amortizaciones del segundo desembolso: 10%, 15%, 15%, 20%, 20%, y resto (1° a 6° cuota respectivamente)
* Amortizaciones del tercer desembolso: 15%,15%, 20%, 20%, y resto (1 ° a 5° cuota respectivamente)
*Amortizaciones del cuarto desembolso 25%, 25%, 25%, y resto (1° a 4° cuota respectivamente)
d.2) Para los préstamos de evolución La amortización se realizará en un pago único al año de producido el desembolso del préstamo. El crédito otorgado con este fin será repetible total o parcialmente por dos (2) períodos iguales a solicitud del interesado y sujeto a la aceptación de EL BANCO
d.3) Acerca del desvío de fondos: De comprobarse cualquier desvío en el destino de los fondos, tanto de los de inversión como de los de evolución, EL BANCO podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la cancelación inmediata de la totalidad del crédito, con pérdida para el prestatario de las compensaciones y bonificaciones sobre la tasa de interés establecidas para esta operatoria
e)Intereses:
e. 1) Tasa: Tanto para los créditos de inversión cuanto para los de evolución se aplicará la tasa activa "Restantes Operaciones en moneda extranjera" en base a trescientos sesenta y cinco (365) días -actualmente del dieciséis por ciento nominal anual (16%)- o la que en el futuro la reemplace. EL BANCO trasladará a los productores las compensaciones de interés que perciba mediante aporte de LA PROVINCIA conforme se establece en la cláusula CUARTA. Tales compensaciones estarán sujetas a:
1) el estricto cumplimiento del pago en término de los servicios de capital e interés del presente régimen;
2) que los fondos otorgados en préstamos sean utilizados conforme los destinos de la cláusula SEGUNDA del presente Convenio. Tales destinos deberán estar incorporados al proyecto.
3) El adecuado cumplimiento por el prestatario de sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires, conforme lo estipulado en la cláusula OCTAVA.
e.2) Forma de pago del interés: Los intereses se calcularán sobre saldos y por periodo vencido. El primer servicio se realizará, dentro del primer año computado a partir del primer desembolso. El segundo servicio de interés se realizará dentro del año siguiente al del primer servicio. Los sucesivos servicios de interés acompañarán a los servicios de capital.
f) Garantías: hipotecaria en primer grado de privilegio a favor del Banco.
Para operaciones cuyo plazo no supere los cinco (5) años, se admitirá garantía prendaria, observando a tal fin su encuadre dentro de las pautas crediticias establecidas por EL BANCO, el que podrá requerir garantías complementarias excepto el aval de LA PROVINCIA
Las garantías indicadas precedentemente no suplen la obligación de calificar el proyecto de acuerdo a los procedimientos de evaluación que se fijan en el Anexo I
Los préstamos otorgados con anterioridad a la firma del presente Convenio mantendrán el régimen de garantías establecido con los prestatarios en los respectivos contratos de mutuo.
g) Comisiones: la línea objeto del presente Convenio se encuentra exenta de comisiones
CLÁUSULA CUARTA: El BANCO trasladará a los prestatarios las compensaciones que reciba de LA PROVINCIA sobre la tasa general establecida en la cláusula TERCERA, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Regla general: las tasas a cargo de cada parte serán las siguientes:
b) Para los productores cuya actividad se desarrolle en predios ubicados mayoritariamente en los ámbitos de aplicación de las Leyes 12.368 y 12.679, se fijarán las siguientes
Las tasas a cargo del prestatario a que se refiere este apartado regirán para:
b.1) Los préstamos que se otorguen a partir de la vigencia de este Convenio; y para;
b.2) Los servicios de interés de los préstamos otorgados bajo el régimen del decreto 1006/98, que venzan a partir de la vigencia del presente Convenio. En ningún caso se reconocerán diferencias retroactivas a los prestatarios de operaciones otorgadas bajo dicho Decreto
c) A los fines de la compensación de tasa prevista en los incisos a) y b) de la presente cláusula, la Provincia, a través de EL MINISTERIO, aportará a EL BANCO hasta un máximo de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) por año calendario hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este convenio. En caso de no utilizarse el máximo en un año determinado, el saldo no utilizado respecto a dicho máximo podrá ser trasladado acumulativamente al año siguiente.
d) De producirse oscilaciones de la tasa de interés establecida en la cláusula TERCERA, dichas variaciones -en más o en menos- serán absorbidas por LA PROVINCIA, permaneciendo fijo el tramo de la tasa de interés a cargo del prestatario.
CLÁUSULA QUINTA: Aquellos proyectos que involucren a dos (2) o más productores bajo cualquier forma asociativa serán atendidos bajo el régimen de tasas establecido en las cláusulas TERCERA Y CUARTA, gozando además de una bonificación adicional de un punto porcentual nominal anual (1%) la que estará a cargo de EL BANCO.
CLÁUSULA SEXTA: La percepción por EL BANCO de los compromisos a cargo de LA PROVINCIA por compensación de tasas de interés fijados en las cláusulas TERCERA y CUARTA, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a). EL BANCO liquidará mensualmente a EL ORGANISMO las sumas a compensar. La liquidación se acompañará de la documentación respaldatoria pertinente.
b) EL ORGANISMO conformará la citada liquidación y la enviará a EL MINISTERIO para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte de EL ORGANISMO de la citada liquidación, EL BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta fiscal 412/5 -o de las cuentas que la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA determine el monto de la respectiva liquidación; con comunicación simultánea a la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, a EL ORGANISMO, a EL MINISTERIO y a la citada CONTADURIA.
c) EL BANCO informará a EL ORGANISMO y a EL MINISTERIO, con periodicidad trimestral, la nómina de prestatarios a que se refiere el presente Convenio, indicando para cada prestatario su razón social o apellido y nombres, domicilio, número de la clave única de identificación tributaria, tipo de operación (inversión o evolución), valor del préstamo acordado y de los desembolsos efectivizados, fecha de otorgamiento del préstamo, fecha de cada desembolso, fecha de pago e importe correspondiente a los servicios de capital y cantidad de hectáreas.
CLÁUSULA SEPTlMA: Cuando los prestatarios solicitaren esperas respecto al pago de los vencimientos de los servicios de capital o interés, y EL BANCO considere Conveniente su aceptación, comunicará tal circunstancia a EL ORGANISMO. Se considerará que EL ORGANISMO ha prestado conformidad a la espera si no se expidiere y notificare en contrario a EL BANCO dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la comunicación.
CLÁUSULA OCTAVA: Requisitos fiscales. Para acceder. y permanecer en el régimen del presente Convenio, los prestatarios deberán:
a) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, y el respectivo Municipio;
b) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se encuentre adherido a regímenes provinciales de regularización tributaria y no incurra en mora respecto a los mismos. EL MINISTERIO informará a EL BANCO por medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de la clave única de identificación tributaria de los prestatarios que no dieran cumplimiento a los compromisos fiscales provinciales.
c) Los requisitos fiscales exigidos por los precedentes incisos a) y b) de esta cláusula, no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los respectivos Fiscos.
CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio regirá a partir del 01 de octubre de 2.000, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Desde el 01 de enero de 2.011, inclusive, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación de tasas de interés, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio.
El presente Convenio sustituye y anula al aprobado por el Decreto 1006/1998. No obstante, LA PROVINCIA continuará compensando a EL BANCO la tasa de interés por los créditos otorgados en el marco del Decreto 1006/98, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos normados.
Asimismo, y para aquellas operaciones acordadas con antelación al 1 de octubre de 2000, EL BANCO continuará con el régimen de bonificación de tasas dispuesto en el Convenio aprobado por Decreto 1006/98.
CLÁUSULA DECIMA: Las partes supeditan la vigencia del presente Convenio al Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por LA PROVINCIA hasta la amortización total de los préstamos otorgados
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -
ANEXO I
EL PROGRAMA operará de acuerdo a los siguientes puntos:
1) Procedimiento para la obtención de la calidad de potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA
a) El interesado deberá presentarse en la Sucursal de EL BANCO en la cual opere o proceder a su vinculación -en caso de no ser cliente de EL BANCO- solicitando ser reconocido como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA. La respectiva solicitud, será acompañada por una declaración jurada del interesado en la cual consten sus deudas a la fecha de la solicitud. La declaración jurada contendrá a la totalidad de las deudas (comerciales, bancarias, impositivas, otras financieras, etc.)
b) El Gerente de la Sucursal de EL BANCO ante la cual se presentó la solicitud indicada en el apartado anterior, otorgará o negará al interesado la calidad de potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. Pasado dicho lapso sin que EL BANCO se expida, se reputará negada dicha calidad
2) Procesos de formulación y evaluación del proyecto; Comisiones de evaluación:
a) Con la constancia otorgada por EL BANCO que lo acredite como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA y con la declaración jurada de deudas mencionada en el anterior punto 1), inciso a) el interesado se presentará ante la Comisión Técnica Local del Partido en el cual se encuentre mayoritariamente ubicado el predio sobre el cual habrán de desarrollarse las actividades a ser apoyadas y financiadas por EL PROGRAMA.
b) Se formará una Comisión Técnica Local (en lo sucesivo CTL) en cada uno de los Partidos mencionados en el primer párrafo de la cláusula PRIMERA, del Convenio al que se refiere el presente ANEXO. Cada CTL estará integrada por:
* Un representante de EL ORGANISMO;
* Un representante del Municipio;
* Un representante de EL BANCO.
Adicionalmente, cada CTL podrá estar integrada por:
* Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.);
* Un representante de EL MINISTERIO;
* Un representante de las entidades que en cada Distrito ejercen la representación empresaria de los productores
También podrá formarse una CTL en los Partidos no enumerados, en el primer párrafo de la Cláusula Primera del Convenio al que pertenece este Anexo. El dictamen que emita dicha CTL se regirá por lo establecido en el inciso f) de este punto, y deberá ser elevado en todos los casos a la Comisión Técnica Central para su ratificación o rectificación,
c) La CTL apreciará en forma genérica si las condiciones de la actividad, desde el punto de vista agronómico y productivo, permiten encuadrar al solicitante dentro de EL PROGRAMA.
d) Resuelta en forma favorable dicha apreciación el productor interesado designará profesional para la asistencia técnica necesaria para la formulación y seguimiento del proyecto. El profesional designado será corresponsable del proyecto. Cuando se trate de proyectos a ser implementados en el ámbito de aplicación de la Ley 12.368. EL ORGANISMO proveerá sin cargo para el productor la asistencia técnica necesaria para la formulación y seguimiento del proyecto.
e) El proyecto será formulado a no menos de doce (12) años, los nueve primeros bajo financiación del presente régimen, con indicación del cronograma de inversiones y necesidades de capital de trabajo, explicitando los rubros a financiar, en el marco de los destinos previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio al cual pertenece este Anexo. Se entiende, a todo efecto, que el proyecto así elaborado implica una solicitud de apoyo crediticio formulado por el interesado a EL BANCO bajo el presente régimen.
f) Elaborado el proyecto mencionado en el inciso anterior, la CTL correspondiente emitirá dictamen explícito sobre:
f.1) La viabilidad agronómica y financiera del proyecto presentado; y sobre
f.2). La capacidad de pago del interesado respecto de los servicios de capital e interés del presente régimen, y de la totalidad de las deudas declaradas según el inciso a) del punto 1) del presente Anexo. A estos fines se considerará el total de los flujos, financieros inherentes al conjunto de actividades que pudiere tener el interesado.
f.3) El dictamen afirmativo o negativo se reputará válido cuando sea unánime. En caso de falta de unanimidad los integrantes de la CTL dejarán constancia fundada del sentido afirmativo o negativo de su voto, remitiendo el caso, por medio de la Sucursal de EL BANCO que intervenga, a la Comisión Técnica Central a la que se refiere el punto 4) del presente Anexo.
3) Acerca de la decisión de riesgo crediticio, de la efectivización de los préstamos y de las exigencias sanitarias:
a) De ser favorable el dictamen previsto en el inciso f) del punto 2), la CTL presentará a EL BANCO el proyecto y los antecedentes que lo pudieren complementar, a los fines de que considere el eventual otorgamiento del apoyo crediticio previsto bajo este régimen
b) A los fines del inciso anterior la decisión de riesgo crediticio será de la exclusiva competencia de EL BANCO, a través de sus instancias correspondientes, independientemente del dictamen emitido en orden del inciso f) del punto 2), el cual carecerá de carácter vinculante para EL BANCO aun cuando un representante de este hubiere dictaminado favorablemente en el seno de la CTL.
c) Efectivizacion de las operaciones acordada la operación por EL BANCO, su efectivización se efectuará conforme el cronograma de desembolsos previsto en el inciso c) de la cláusula TERCERA del convenio al que pertenece este Anexo. EL BANCO efectuará los desembolsos mediante pago directo a los proveedores, excepto en los siguientes casos, en que podrá acreditarse en las cuentas del productor que establezca EL BANCO.
c.1) Contra presentación por el prestatario de las respectivas facturas y recibos de pago;
c.2) En los casos de retención de vientres bovinos;
c.3) Cuando por las características del trabajo a realizar, el, prestatario disponga de mano de obra propia que le posibilite la realización de tales trabajos;
c.4) Al desembolsarse el préstamo de evolución.
La efectivización de los préstamos estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se indican en el siguiente inciso d).
d) Condiciones sanitarias:
d.1) Respecto a la hacienda hembra: para los pagos derivados de la compra y/o retención de hacienda hembra el interesado presentará certificación sanitaria expedida por Médico Veterinario matriculado, en la que conste que los animales arrojan resultado negativo por brucelosis y tuberculosis.
d.2) Respecto a los reproductores machos: para los pagos derivados de la compra de reproductores machos el interesado presentará certificación sanitaria expedida por Médico Veterinario matriculado, en la que conste que los animales arrojan pruebas diagnósticas negativas para brucelosis, tuberculosis, trichomoniasis y campylobacteriosis.
4) Se constituirá una Comisión Técnica Central (CTC) formada por;
· Un representante de EL BANCO;
· Un representante de EL ORGANISMO;
· Un representante de EL MINISTERIO;
La CTC tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir dictamen final e inapelable cuando:
a.1) Se trate de proyectos contemplados en el segundo párrafo de la cláusula PRIMERA del Convenio al cual pertenece este Anexo, y en el punto 6) de este Anexo;
a.2) Se trate de proyectos alcanzados por situaciones de funcionamiento no contemplados en el presente Anexo y en el Convenio al cual pertenece;
a.3) Le fueran remitidos casos en consulta por las CTL, previa resolución u opinión explícita de estas últimas.
a.4) Resulte necesario modificar el proyecto original, con motivo de variaciones económicas, tecnológicas y/o productivas acaecidas con posterioridad a su formulación original, previo dictamen emitido por la CTL.
a.5) Se trate de los casos previstos en el apartado f.3) del punto 2) de este Anexo.
a.6) Se trate de los casos previstos en el último párrafo del inciso b) del punto 2) de este Anexo.
En todos los casos, los proyectos le serán elevados a la CTC por la Sucursal de EL BANCO que intervenga.
b) Establecer normas y disposiciones metodológicas, reglamentarias, y de interpretación que permitan y faciliten el cumplimiento de los objetivos del presente Anexo y del Convenio al cual pertenece.
5)Normas de seguimiento v control:
a) Previos al otorgamiento del préstamo: el integrante que representa a EL ORGANISMO en la CTL deberá visitar el o los predios sobre los que se han de desarrollar los proyectos, y verificará los aspectos físicos y agronómicos que hacen a la situación inicial descripta por el interesado.
De dicha visita y verificación se dejará constancia y firma de los partícipes en el cuerpo documental que respalda el proyecto.
b) Posteriores al otorgamiento del préstamo:
b.1) A partir de la efectivización del primer desembolso del préstamo otorgado, el técnico que designe el prestatario presentará cada seis (6) meses un informe de avance del proyecto y de la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio al que pertenece este Anexo. El informe, firmado por el técnico y el prestatario se emitirá por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la dependencia de EL ORGANISMO que éste determine, otro a la Sucursal de EL BANCO que concedió el préstamo -previa toma de razón por la CTL-quedando el restante en poder del prestatario.
b.2) Cuando se trate de préstamos que financien proyectos que se desarrollen mayoritaria mente en el ámbito de aplicación de la Ley 12368, el informe de avance del proyecto y de aplicación de los fondos será formulado por EL ORGANISMO, sin cargo para el productor.
b.3) Sin perjuicio de los controles citados, las CTL y/o la CTC y/o EL ORGANISMO y/o EL BANCO y/o EL MINISTERIO, en forma individual o conjunta, quedan facultados para efectuar auditorías agronómicas y/o sanitarias y/o documentales sobre o en relación a los predios donde se desarrollen los proyectos con préstamos concedidos y/o sobre la documentación y registros del prestatario, con el objeto de verificar el grado de avance de los proyectos y la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio al que pertenece este Anexo.
6) Casos de excepción: Todo requerimiento que no se encuentre estrictamente contemplado en los términos de la presente línea será tratado como caso de excepción, en especial cuando se trate de predios con menos de 300 hectáreas.
7) De la tenencia predial: A los fines de EL PROGRAMA solo se considerarán como forma de tenencia de los predios en que se han de ejecutar los proyectos a la propiedad o al arrendamiento, admitiéndose que un mismo interesado combine ambas figuras. En ningún caso, se dará curso a solicitudes que involucren cualquier otra forma jurídica de tenencia de la tierra.
En cambio, los ingresos y egresos que se pudieren originar en tierras que no encuadren en dichas categorías jurídicas podrán computarse para evaluar la capacidad de repago de la explotación en su conjunto, siempre y cuando el proyecto objeto de EL PROGRAMA se desarrolle sobre predios propios y/o arrendados.
En el caso que el solicitante sea arrendatario, se verificará especialmente que la duración del contrato de arrendamiento del predio en que se han de ejecutar los proyectos sea como mínimo igual al plazo del crédito solicitado.
La continuidad del crédito frente a la propuesta de predios distintos a los originales amparados por nuevas escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento, será evaluada en los términos del inciso a.4) del punto 4) del presente Anexo.
8)Los montos máximos del punto b) de la cláusula TERCERA del Convenio al que pertenece este Anexo, estarán disponibles en una sola ocasión para el conjunto de personas físicas o jurídicas que integren un grupo económico. A los fines del presente Convenio se entenderá que existe grupo económico cuando se presente, al menos, una de las siguientes condiciones:
· Cuando el capital de distintas personas físicas o jurídicas sea propiedad, mayoritariamente, de las mismas personas físicas o jurídicas
• Distintas personas físicas o jurídicas posean los órganos de dirección o administración mayoritariamente conformados por las mismas personas físicas
· Cuando personas físicas o jurídicas financien, total o parcialmente sus actividades con aportes no exigibles otorgados por otras personas físicas o jurídicas;
• y cualquier otra circunstancia análoga a criterio de la CTC.
9) Cuando una persona física o jurídica sea propietaria o arrendataria de más de un predio, a los fines de EL PROGRAMA se considerará:
a) Para la tasa de interés: la suma de las superficies de los campos, la que contemplará, en su caso, los campos ubicados fuera de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando el proyecto se desarrolle en uno solo de ellos; y
b) Para el valor del crédito: se considerará cada proyecto según su naturaleza agronómica y productiva, y su viabilidad financiera. En ningún caso el valor del crédito podrá superar al que corresponda a la suma de la superficie de los predios, computándose a estos fines solamente los predios ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
10) Caso de campos con superficies que incluyen lagunas: Para la determinación del monto del crédito y de la tasa de interés, se computará como superficie del proyecto la superficie útil, definida como sigue:
Superficie útil = Superficie total - superficie de laguna
Ello, siempre y cuando se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:
a) Debe tratarse de lagunas permanentes incorporadas legalmente como tales al catastro; y
b) Las lagunas no deberán estar destinadas a uso o explotación comercial (como por ejemplo: pesca deportiva con canon o tarifa de acceso; circuito turístico oneroso, etc.).
De no cumplirse ambas condiciones se computará, a los fines de establecer el monto del crédito y la tasa de interés, a la extensión total, sin detraer la superficie de laguna.
11) Serán alcanzados únicamente por el régimen normado por los Decretos 384/97 y 1180/98, o los que en el futuro los complementen o sustituyan, en lo sucesivo EL PROGRAMA DEL SUR, los productores cuyos predios (propios y/o arrendados) estén ubicados total o mayoritariamente en los Partidos de Patagones, Villarino, Púan y en las circunscripciones de los Partidos que seguidamente se indican:
· Adolfo Alsina: IV, VIII Y IX
· Bahía Blanca: VIII, XI, XII Y XIII
· Saavedra: VII, VIII, IX, X Y XI
· Tornquist: 11I, IV, V.
Los productores que desarrollen su actividad en los Partidos y/o circunscripciones de Partidos antes mencionadas no son susceptibles de ser alcanzados por el régimen a que se refiere el presente Convenio.
12)Quedan cubiertos por el PROGRAMA DEL SUR o por EL PROGRAMA, con carácter mutuamente excluyente y en función de las características intrínsecas de cada proyecto, los productores cuyos predios (propios y/o arrendados) estén ubicados mayoritariamente en las restantes circunscripciones de los Partidos citados.
13) En ningún caso un mismo productor (persona física o jurídica) o grupo económico (según lo dispuesto en el punto 8 de este Anexo) podrá ser e1 beneficiado en forma simultánea, por el PROGRAMA DEL SUR y por el PROGRAMA.