LEY 994

 

Creación del Partido de Brandsen


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC

 

ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido entre los límites señalados por el Departamento Topográfico, en el plano al efecto levantado a saber:

Por el Nord-Este corresponde los terrenos de Godoy, herederos de la Rosa, Gómez, Temperley, Arrascaete, herederos de Macedo, lindando con Bell, Llanos, Villalde, Dalay, Piñero, Cooper,  Chaves y López Seco.

Por el Sud-Este con terrenos de los herederos de Mando, Huertas y López Seco en el Partido de la Ensenada; y Fernández, Correa y otros sin nombre en el Partido de Ranchos; y linda por dicho rumbo con Chaves, en el Partido de la Ensenada, Piñero, Mahan y Piñero, Suasnabal, Río de San Borombón, de por medio en el Partido de Magdalena, un sobrante y Gándara en el Partido de Chascomús.
Por el Sud-Oeste, Correa, Altamirano, Scheridan, herederos de Chiclana, Thorp, Reina Aramburú, Domínguez, Sáenz Peña inclusive. Linda por este rumbo con Alegre, Graval, Cabrera, Thorp, Sheridan, Harrat.

Por el Nord-Oeste, Sáenz Peña en el Partido de Ranchos, Barrazán, Baldéz, Ollendorff y Godoy en el Partido de la Ensenada. Linda por este rumbo con H. A. Rap, Arce, Molina, Farguayr, Doncelaar, Frersen en el Partido de San Vicente y Paez y Arrecolo en el Partido de la Ensenada.


ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que ubique el pueblo que ha de servir de cabeza en el lugar que creyese más conveniente.


ARTICULO 3.- El nuevo Partido que se crea por esta Ley, formará parte de la Séptima Sección Electoral de la Campaña.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para los gastos que demande la administración del nuevo Partido.


ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos moneda corriente en la construcción de los edificios públicos necesarios, que se imputarán a Rentas Generales.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.