Creación del Partido de Brandsen
ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido entre los límites señalados por el Departamento Topográfico, en el plano al efecto levantado a saber:
Por el Nord-Este corresponde los terrenos de Godoy, herederos de la Rosa, Gómez, Temperley, Arrascaete, herederos de Macedo, lindando con Bell, Llanos, Villalde, Dalay, Piñero, Cooper, Chaves y López Seco.
Por el Sud-Este con terrenos de los herederos
de Mando, Huertas y López Seco en el Partido de la Ensenada; y Fernández,
Correa y otros sin nombre en el Partido de Ranchos; y linda por dicho rumbo con
Chaves, en el Partido de la Ensenada, Piñero, Mahan y Piñero, Suasnabal, Río de
San Borombón, de por medio en el Partido de Magdalena, un sobrante y Gándara en
el Partido de Chascomús.
Por el Sud-Oeste, Correa, Altamirano, Scheridan, herederos de Chiclana, Thorp,
Reina Aramburú, Domínguez, Sáenz Peña inclusive. Linda por este rumbo con
Alegre, Graval, Cabrera, Thorp, Sheridan, Harrat.
Por el Nord-Oeste, Sáenz Peña en el Partido de Ranchos, Barrazán, Baldéz, Ollendorff y Godoy en el Partido de la Ensenada. Linda por este rumbo con H. A. Rap, Arce, Molina, Farguayr, Doncelaar, Frersen en el Partido de San Vicente y Paez y Arrecolo en el Partido de la Ensenada.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para que ubique el pueblo que ha de servir de cabeza en el lugar que
creyese más conveniente.
ARTICULO 3.- El nuevo Partido que se
crea por esta Ley, formará parte de la Séptima Sección Electoral de la Campaña.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para los gastos que demande la administración del nuevo Partido.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos moneda corriente
en la construcción de los edificios públicos necesarios, que se imputarán a
Rentas Generales.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.