LEY 3338
Estudios sobre obras sanitarias en Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes y Almirante Brown.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para practicar por intermedio de la oficina de obras sanitaria de la Provincia, los estudios necesarios para la construcción de obras sanitarias en la ciudad de Avellaneda, Lomas de Zamora, Quilmes y Almirante Brown, procurando servir con un solo conducto de desagües cloacales las diversas colectoras que se proyecten en los pueblos mencionados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n) en los gastos que demande la realización de los estudios indicados en el artículo 1º, que serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma Ley.
ARTÍCULO 3.- Terminados los estudios, el proyecto y presupuesto de las obras indicadas serán remitidos por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura para arbitrar los fondos necesarios para la ejecución de las mismas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.