LEY 252

 

Guerra con el Gobierno de las Provincias Confederadas.

 

El Senado y Cámara de Representantes, etc.

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para repeler con las armas la guerra que ha declarado de hecho el Gobierno de las Provincias Confederadas, y continuarla dentro o fuera del territorio del Estado, usando todos los derechos del beligerante.

 

ARTICULO 2.- Queda igualmente autorizado para sacar del territorio del Estado la Guardia Nacional que crea necesaria para los efectos del artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese.