LEY 2776

 

Plazo para pago de Contribución Directa.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre del corriente año el plazo para el pago sin multa del impuesto de Contribución Directa del actual y años anteriores.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.