LEY 2776
Plazo para pago de Contribución Directa.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre del corriente año el plazo para el pago sin multa del impuesto de Contribución Directa del actual y años anteriores.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.