DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 3797

 

Reemplazo de Legisladores (Modificación de los artículos 93 y 94 de la Ley Electoral Nº 3489).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyese el artículo 93 de la Ley Electoral, por el siguiente:

 

“En caso de que un Diputado o Senador, renunciase, fuese destituido por la Cámara o muriese, antes o después de iniciarse el período legislativo del año de su elección y a ésta se hubiere presentado y obtenido bancas más de un partido político, la Cámara respectiva lo reemplazará con un candidato de la misma lista, según orden de colocación”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 94, en la siguiente forma:

 

“En los demás casos, cuando por no existir más candidatos de la misma lista, se produjese una o más vacantes de Senadores o de Diputados, la Cámara respectiva determinará la fecha en que se ha de comunicar el hecho al Poder Ejecutivo.”

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.