LEY 2866

 

Suscripción a obras de Carlos Lemée.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo se subscribirá a dos mil (2.000) ejemplares de cada una de las siguientes obras de enseñanza primaria agrícola-ganadera del señor Carlos Lemée: 1º. Agricultura; 2º. Arboricultura; 3º. Horticultura; 4º. Floricultura; 5º. Industrias de la chacra; 6º. Ganadería; 7º. Avicultura; 8º. Apicultura; 9º. Piscicultura; 10. Industrias de la estancia.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo ordenará la distribución conveniente de estas obras en los pueblos de campaña de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que importe esta Ley, o sea la suma de seis mil pesos moneda nacional ($ 6.000m/n) se pagará de Rentas Generales, imputándose a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.