LEY 14116

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 13944 y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13.634.


ARTÍCULO 2.- El Fuero de Familia será competente en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821.


ARTÍCULO 3.- Derógase el subinciso g) del inciso 1) del apartado I del artículo 61 de la Ley 5.827 (T.O. por Decreto 3.702/92) y modificaciones, Orgánica del Poder Judicial.
Establécese que los procesos iniciados hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los respectivos Juzgados de Paz Letrados.


ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.