LEY 14116
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir del vencimiento de
ARTÍCULO 2.- El Fuero de Familia
será competente en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del
artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68, como así también en la intervención
contemplada en el artículo 35 inciso h) de
ARTÍCULO 3.- Derógase el subinciso g) del inciso 1) del apartado I del artículo 61
de
Establécese que los procesos iniciados hasta la entrada en vigencia de la
presente Ley, continuarán hasta su finalización por ante los respectivos
Juzgados de Paz Letrados.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en