LEY 541

 

Derogación de las Leyes que restringen las facultades del Gobernador para conmutar la pena de muerte. Fíjase en 20 años el máximo de la pena de presidio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Quedan derogadas las Leyes sobre delitos exceptuados a los efectos de la facultad acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 168 de la Constitución.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndese a veinte años el máximo de la pena de presidio a que se refiere la Ley 13, Título 24, Libro 8 de la Recopilación Castellana.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.