DECRETO 382/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA,  4 de agosto de 2017.-

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2200-3915/17, el Decreto N° 13/17 E de convocatoria al electorado de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por el artículo 39 de la Ley Electoral de la Provincia N° 5.109 (Texto según Ley N° 14.470), la Ley Provincial N° 11.700 (Régimen Electoral de Extranjeros) y sus modificatorias, las Leyes Nacionales N° 15.262 (de Simultaneidad de Elecciones) y N° 19.945 (Código Electoral Nacional) y la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda 2017-199-APN-MI, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por medio del Decreto N° 13/17 E, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 13 de agosto y a Elecciones Generales para el día 22 de octubre del corriente año;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 3° del Decreto antes citado, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional N° 15.262;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 1° de la Resolución 2017-199-APN-MI del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y de conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional N° 19.945 (Código Electoral Nacional) se fijó en concepto de viático la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200), para los ciudadanos que cumpliesen funciones de autoridad de mesa en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales, correspondiendo la suma de pesos seiscientos ($ 600) a cada jornada electoral;

 

 

 

 

 

Que atento no resultar aplicable el régimen de Simultaneidad de Elecciones en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5.109 (Texto según Ley Nº 14.470), correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, para aquellos electores que cumplan funciones como autoridades de mesa;

 

 

 

 

 

Que a los efectos de no generar una desigualdad entre los electores que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, corresponde establecer la suma de pesos seiscientos ($ 600) para cada jornada electoral;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos seiscientos ($ 600) en concepto de viático, para los electores que cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 13 de agosto de 2017 y de pesos seiscientos ($ 600) en concepto de viático, para los electores que cumplan funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 22 de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Las compensaciones en concepto de viáticos para las autoridades de mesa serán depositadas por el Ministerio de Gobierno, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en base a la cantidad de mesas habilitadas para electores extranjeros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Dentro de los treinta (30) días posteriores de realizados los comicios, la Honorable Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los electores que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa, individualizándolos por número de mesa y distrito.

 

 

Dicha información será remitida al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que los beneficiarios puedan retirar el viático que le corresponda en cualquier sucursal acreditando su identidad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del corriente año y los saldos serán reintegrados al Ministerio de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Joaquín de la Torre                                                                María Eugenia Vidal

 

 

Ministro Gobierno                                                                            Gobernadora

 

 

 

 

 

Federico Salvai

 

 

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros