La Plata, 24 de Julio de 1.998
Visto el expediente número 2.100-24.702/98; por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de julio del corriente año, por medio del cual se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico al inmueble sito en la Avenida 7 entre las calles 48 y 49 de la ciudad de La Plata, el cual fuera sede social del Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la pretendida declaración se encuentra ampliamente justificada por los indudables méritos arquitectónicos que presenta dicho edificio y que sirviera de emplazamiento para las múltiples actividades deportivas y culturales desplegadas por esa Institución;
Que en relación con ello, es dable poner de manifiesto que la precitada construcción ha sido reconocida como Monumento de Interés Histórico Provincial, conforme Resolución 15, de fecha 26 de octubre de 1.989, dictada por la Comisión de Coordinación para la Preservación del Patrimonio Cultural, dependiente de la entonces Dirección General de Escuelas y Cultura;
Que asimismo, la iniciativa en estudio establece la creación del Museo Histórico Bonaerense, que tendrá por objeto principal la preservación, conservación, custodia, exhibición y exposición de datos, documentos y testimonios de todo tipo relacionados con la historia provincial;
Que, por otra parte, el bien objeto de la declaración aludida, por imposición legal, quedará afectado al funcionamiento del referido Museo, conjuntamente con el Archivo Histórico de la Provincia, el Archivo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Casa de la Constitución de la Universidad Nacional de La Plata;
Que en tal sentido, a fin de posibilitar la concreción del destino previsto, el proyecto aprobado autoriza a la banca estatal provincial y/o a su Fundación a adquirir dicha propiedad, afectando los fondos que resultaran necesarios;
Que sin perjuicio de lo dicho, cuadra advertir que la identificación catastral consignada en el artículo 1° resulta errónea, toda vez que se refiere a una parcela lindante que no guarda integridad con el edificio que ocupara el Jockey Club;
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente observar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por los artículos 108° y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Obsérvase en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 2 de julio del año 1.998, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:
"Denominación catastral (55) Circunscripción I, Sección E, Manzana 392, Parcela 14, Partida 13.863."
ARTICULO 2º: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4º: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.