DECRETO 2798/98

 

LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1998.

 

VISTO, el expediente 2100-21.951/98 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de Julio de 1998, por medio del cual se establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma sancionada reconoce su origen en una propuesta del Poder Ejecutivo, puesta a consideración del Poder Legislativo a través del Mensaje 1028 del 2 de Abril del corriente año, cuyo contenido contemplaba -además de la reorganización policial “ut supra” referida- el establecimiento de las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Provincial de Seguridad Pública;

 

Que el citado Mensaje fue reformulado y desdoblado en sendos Proyectos, resultando uno de ellos el texto en análisis;

 

Que la iniciativa aprobada es compartida, en general por el Poder Ejecutivo, no obstante particularizar ciertas observaciones que a continuación se expresarán;

 

Que al respecto, las atribuciones de designación que se confieren al Ministro Secretario de Justicia y Seguridad mediante los artículos 17, 23, 25, 29, 37 y 47, no guardan armonía con la potestad prevista por el artículo 52 de la Constitución Provincial;

 

Que a tenor de lo expresado, deviene ineludible observar en los artículos mencionados la parte dispositiva que asigna tal facultad;

 

Que con relación al artículo 56 del texto en estudio, debe aplicarse análogo razonamiento, en tanto impone el acuerdo del Honorable Senado, previo dictamen de la Comisión de Seguridad de ese mismo Cuerpo para el acceso a los tres cargos máximos que prevé el Estatuto Policial;

 

Que la sujeción al acuerdo mencionado para efectuar el ascenso de los agentes en cuestión, conforma también una limitación a las atribuciones asignadas por el aludido precepto constitucional;

 

Que para el caso puntual de nombramientos particulares, la facultad atribuida al Poder Ejecutivo por la Norma Fundamental, va acompañada de la imposición expresa del acuerdo previo de uno de los Cuerpos Colegiados del Poder Legislativo;

 

Que fuera de tales limitaciones, que la misma Constitución contempla taxativamente, no existen otras relativas al nombramiento o promoción del personal de la Administración Pública, operando en tal virtud las disposiciones del primer párrafo de su artículo 144;

 

Que fundado en preceptos de clara raigambre constitucional este Poder Ejecutivo ejerce las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

 

Que las objeciones planteadas no alteran el espíritu, unidad y sistematicidad del texto sancionado;

 

Que sobre la cuestión ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno y se ha pronunciado el señor Ministro de Justicia y Seguridad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Obsérvase, en el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 15 de Julio de 1998, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a)      En los artículos 17, 23, 25, 29 y 37 la expresión “designado por el Ministro Secretario de Justicia y Seguridad”.

b)      En el artículo 47 la expresión “es designado por el Ministro Secretario de Justicia y Seguridad”.

c)      El artículo 56 en su totalidad.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones formuladas en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.