DECRETO 2410/98
LA PLATA, 10 de JULIO de 1998.
VISTO el expediente Nº 2140-30991/97, por el cual la Subsecretaría de Comunicación Social de la Gobernación gestiona la prórroga de la facultad establecida mediante Decreto Nº 1025/94, para que LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires realice contrataciones en concepto de ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 2355/92 se excluye con carácter de excepción y por el término de cinco años, la aprobación contenida en el artículo 107 de la Ley 22285, en lo que hace a la emisión de publicidad, a las emisoras pertenecientes a las Universidades Nacionales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y Municipalidades, que presten servicios de radiodifusión a través de cualquiera de las formas contempladas en la mencionada Ley;
Que en función de la citada prerrogativa, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el Decreto Nº 1025/94, por el cual se autoriza a la Emisora Bonaerense a efectuar contrataciones con personas y/o Entidades Privadas o Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales, por ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda;
Que con fecha 16 de Diciembre de 1997 expiro la vigencia del mentado Decreto Nacional Nº 2355/92, en virtud de lo cual se dicta similar Nº 621/98, que estatuye la prórroga, con carácter de excepción y por el término de cinco años, de la exclusión de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Ley Número 22285;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, a fs. 9 y 11 respectivamente, prestando conformidad a la iniciativa promovida;
Que en consecuencia torna necesario adecuar la normativa provincial –Decreto Nº 1025/94-, a los contenidos de la precitada prescripción legal - Decreto Nacional Nº 621/98;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de cinco años, a partir del 16 de Diciembre de 1997, la autorización concedida a LS. 11 Radio Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 1025/94, para efectuar contrataciones con personas y/o Entidades Privadas o Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales, para la ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda.
ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de las contrataciones mencionadas en el artículo primero del presente, ingresarán a “Rentas Generales”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a los Ministerios de Gobierno y de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.