DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.447
La Plata, 11 de agosto de 2009.
VISTO el expediente N° 2100-21818/03 y el expediente N° 5100-20113/04, mediante cuyas actuaciones tramita la expropiación dispuesta por Ley N° 13035, modificada por Ley N° 13333, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 13035, sancionada el 27 de marzo de 2003, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Manzana 47, Parcela 11-a, inscripto su dominio en la Matrícula 19297, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado, propiedad de la empresa “IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones”;
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 13333, se modifica el artículo 6° de la norma antes citada, estableciendo que se considera abandonada la expropiación en el caso de que el expropiante no promueva el juicio respectivo dentro del plazo de cinco años desde la sanción de la ley primigenia;
Que ha transcurrido el plazo allí previsto, sin que se hubieran asignado los recursos necesarios para atender la erogación y sin que la Provincia hubiera tomado posesión del inmueble ni realizara acciones judiciales para concretar la expropiación;Que corresponde al Poder Ejecutivo proceder al dictado del acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones al Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con los artículos 5° y 47 de la Ley N° 5708;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 96, lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 98 y la vista de Fiscalía de Estado obrante a fojas 102, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declarar abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, Partido de Lanús, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 47, Parcela 11-a, inscripto su dominio en la Matrícula 19297, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del mismo, propiedad de la empresa “IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones”; y sujeto a expropiación por Ley N° 13035 de fecha 27 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 2°: Notificar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (artículos 5° y 47 de la Ley N° 5708) a fin que deje sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento concerniente al inmueble descripto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros